El próximo jueves 24 de Mayo, el
Honorable Consejo Deliberante aprobara o no la rendición de cuentas del año
anterior, cuyo responsable es el ex Intendente Dr. Daniel Molina.
Es obligación de los políticos y
funcionarios municipales de informar y no des-informar, sobre las decisiones
tomadas y las justificaciones -en caso que así lo fuera- ante los ciudadanos.
El objetivo de esta rendición es
para que el ‘poder’ este bajo control. Seria la manera de domesticar al ‘poder’
y prevenir de esta manera sus abusos.
La norma indica que los funcionarios
deberían informar sus decisiones y justificarlas ante el público –llámese pueblo- ya que este tendría la capacidad de
sancionar a estos, por la realización de los actos contrarios a la ley.
De esta manera los políticos deberían
explicar y justificar el ejercicio realizado desde el poder. De aquí surgiría la
información, justificación o no, y en caso que correspondiera la sanción del
caso.
Deberíamos recordar que todos los
que intervienen en la rendición de cuentas están sometidos a la Ley de Ética de
la Función Pública, que indica en su artículo 2 lo siguiente:
a) Cumplir y hacer cumplir
estrictamente Constitución Nacional, las leyes y los reglamentos que en su
consecuencia se dicten y defender el sistema republicano y democrático de
gobierno;
b) Desempeñarse con la observancia y
respeto de los principios y pautas éticas establecidas en la presente ley:
honestidad, probidad, rectitud, buena fe y austeridad republicana;
c) Velar en todos sus actos por los
intereses del Estado, orientados a la satisfacción del bienestar general,
privilegiando de esa manera el interés público sobre el particular;
d) No recibir ningún beneficio
personal indebido vinculado a la realización, retardo u omisión de un acto
inherente a sus funciones, ni imponer condiciones especiales que deriven en
ello;
e) Fundar sus actos y mostrar la
mayor transparencia en las decisiones adoptadas sin restringir información, a
menos que una norma o el interés público claramente lo exijan;
f) Proteger y conservar la propiedad
del Estado y sólo emplear sus bienes con los fines autorizados. Abstenerse de
utilizar información adquirida en el cumplimiento de sus funciones para
realizar actividades no relacionadas con sus tareas oficiales o de permitir su
uso en beneficio de intereses privados;
g) Abstenerse de usar las
instalaciones y servicios del Estado para su beneficio particular o para el de
sus familiares, allegados o personas ajenas a la función oficial, a fin de
avalar o promover algún producto, servicio o empresa;
h) Observar en los procedimientos de
contrataciones públicas en los que intervengan los principios de publicidad,
igualdad, concurrencia razonabilidad;
i) Abstenerse de intervenir en todo
asunto respecto al cual se encuentre comprendido en alguna de las causas de
excusación previstas en ley procesal civil.
Pero…lo anteriormente mencionado son
solamente los deberes éticos de los funcionarios en lo que respecta a sus
funciones. Lamentablemente dicho texto, que es legal por supuesto, no prevé
sanciones específicas para el caso del
incumplimiento de sus deberes.
Solo le cabría el incumplimiento de
deberes que son administrativos, civiles y penales.
Sin embargo por estas horas se esta
discutiendo en cada bloque con representatividad legislativa, el
posicionamiento que se hará en cada caso.
Los delfines de Molina, si es que
existen aun, deberían aprobar la rendición de cuentas, sin importarles nada las
cuestiones éticas mencionadas.
Si así lo hicieren que Dios y la
Patria los demande.
Esperemos que los 60 millones de
pesos de deudas confirmada y los 40 millones de pesos en posibles juicios que vendrían,
no queden impugnes.
Los demás bloques, por lógica, deberían
rechazar, desaprobar e incluso demostrar a la sociedad los incumplimientos
registrados por los funcionarios molinistas.
¿Y ahora…que harán?
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