martes, 22 de mayo de 2012

UPC: ¡Colorado…te perdonamos!


Por estas horas un simple conflicto podría desencadenar en una serie de acciones legales e incluso el despido intempestivo de varios funcionarios de la Usina Popular Cooperativa Sebastián de María.

El conflicto se produjo como consecuencia del  nombramiento  de un profesional de la oficina técnica, sin la intervención de la bolsa de trabajo que funciona en el gremio de Luz y Fuerza, de nuestra ciudad.

Luego de algunos cortos circuitos entre la conducción encabezada por el Secretario General Daniel Lazarte y el Presidente de la entidad el Dr. Martin Migueles en la sede de la Delegación del Ministerio de Trabajo local, las declaraciones cruzadas fueron el común denominador.

Este ultimo mas conocido como “Yo-Yo” por los empleados de la Usina,  realizo una propuesta elaborada distinta para con el funcionamiento de la bolsa de trabajo, que se encuentra fuera de la ley.

Llamativo es este hecho, ya que el Presidente de la Usina Popular Cooperativa es un abogado, de reconocida trayectoria pero evidentemente con muy poco –o nulo – conocimiento de las leyes de trabajo.

Según el Convenio Colectivo 36/75 de Luz y Fuerza, ya en sus primeros artículos indica que el mismo será de aplicación en todas las entidades de Servicio Publico de Electricidad, e incluso enumera la pertenencia de la misma donde ejemplifica a las empresas del Estado Nacional, Provincial, Municipal, Cooperativas, etc.

También el mismo convenio tiene entre sus artículos, uno de ellos íntegramente dedicado y explicativo, correspondiente al Ingreso del Personal; Y agrega que el mismo “es de cumplimiento integral y obligatorio en todo el Territorio Nacional”

Debemos aclarar a esta altura, que la Cooperativa de Luz Eléctrica se encuentra radica en la ciudad de Necochea, Provincia de Buenos Aires, Republica Argentina.

El artículo de referencia, en el primer inciso dice: “las entidades solicitarán a la Bolsa de Trabajo de cada Sindicato, todos los trabajadores que necesite para ocupar cualquier tarea o cargo previsto en el Convenio”

El mismo indica pormenorizada mente los pasos que seguirán las entidades para el ingreso, y además deja en claro las veces que deberán pedir a la bolsa de trabajo del gremio, cuando el candidato no reúna las condiciones exigidas para el cargo.

Mas aún indica los posibles casos en que los aspirantes no pudieran hacerlo y se da la posibilidad que ingresen igual aunque dicho cargo se haya ocupado, bajo el titulo: "fijo no individualizado en el plantel básico" y a cuenta de futura vacante.

Lo mismo sucede con la incorporación de un familiar directo de un empleado fallecido, ya sea su hijo o hija, e incluso su esposa.

Para los entendidos en temas gremiales, se dice que es uno de los convenios que mas protegen a los trabajadores y sus familiares, además es tomado como ejemplo para otros gremios como lo ideal a alcanzar.

Si alguien que estuviera a cargo de una empresa relacionada a la actividad eléctrica no conociera este convenio, debería hacerse un "mea culpa" sobre la capacidad o no de estar al frente de la misma.

¡Colorado…te perdonamos, volvé!

0 comentarios:

Compartir

Twitter Delicious Facebook Digg Stumbleupon Favorites More