martes, 23 de abril de 2013

¡¡CONCILIARIUM REFERTE!! (Concejal Cesante)



Fuentes Judiciales fidedignas indicaron que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, envió al Honorable Concejo Deliberante de Necochea la notificación del Acta donde se realizó el nombramiento del Dr. Alejandro Issin como Gerente de Legales y  Recursos Humanos, de la Usina Popular Cooperativa Sebastián de María.

Según la nota remitida, da por sentado que la Suprema Corte admitió como prueba veraz, el acta de la Asamblea del dia 2 de Marzo del 2007, por la cual se incorpora dos Gerencias en el organigrama de la misma.

La misma indica con exactitud: “Crear la Gerencia de Legales y Recursos Humanos, cubriendo dicha función con el Dr. Alejandro Issin, con las funciones indicadas en el punto 1. Mantiene la remuneración actual y traslada a oficina al ámbito de personal (planta baja)”

De esta forma el Honorable Concejo Deliberante de Necochea debería actuar al respecto. Recordemos que el año anterior ante el pedido de “inhabilidad” presentado por el Bloque del Frente para la Victoria, por mayoría de 12 (doce) votos y la abstención del mismo Concejal Issin, se volvió a ratificar sus funciones como hábil para el cargo.

Según la Ley Orgánica de las Municipalidades, en su artículo 14 indica: “Todo Concejal que se encuentre posteriormente a la aprobación de su elección, en cualquiera de los casos previstos en los artículos anteriores, deberá comunicarlo al Cuerpo en las sesiones preparatorias, para que proceda a su reemplazo. El Cuerpo, a falta de comunicación del afectado, deberá declarar a éste cesante, tan pronto como tenga noticia de la inhabilidad”

El silencio por parte del Concejal Dr. Alejandro Issin, durante las sesiones preparatorias, ocultando su función dentro de la Usina Popular Cooperativa, obliga al honorable cuerpo deliberativo a “cesantearlo”
Indefectiblemente los concejales deberán actuar en forma inmediata. 

Dado que como es sabido, ante la existencia de una inhabilidad de un integrante del cuerpo colegiado, invalidará cualquier actuación del mismo.

La Comisión Destituyente, perdón, Investigadora se jactó de haberse constituido con su único fin de “actuar en forma legal” ante los hechos que catalogaron como de “ilegalidad manifiesta”

Es de esperar, que la misma conformación del Cuerpo Colegiado, actué bajo la ley, es decir acatando la letra de la Ley Orgánica de las Municipalidades.



lunes, 15 de abril de 2013

¡¡HABEMUS CONCILIARIUM DISABLE!!...(Tenemos Concejal Inhábil)


Desde que el Cardenal Bergoglio, fue elegido como Papa Francisco, el pueblo exploto con alegría y en cada esquina, en el café o en la calle escuchamos ¡Habemus Papa y es argentino!

En las próximas horas en Necochea y sobretodo en la Municipalidad se escuchara por sus pasillos ¡Habemus Conciliarium Disable!...y es de Necochea.

La traducción del latín al español nos indica, palabra por palabra,  ¡Tenemos Concejal Inhábil!

El motivo principal de dicha afirmación es que ya fue presentado ante la Suprema Corte de Justicia documentación de la que surge, de manera “indubitable”, que el concejal Alejandro David Issin “desde marzo de 2007 y hasta la actualidad viene ocupando y ejerciendo el cargo de Gerente de Legales y Recursos Humanos” de la Usina Popular Cooperativa de Necochea.

El contador Thomas informa a la Unidad Fiscal que por acta del Consejo de administración, la Cooperativa en marzo de 2007 dispuso ‘…Crear la Gerencia de Legales y Recursos Humanos, cubriendo dicha función con el Dr. Alejandro Issin’ y estableció las funciones y tareas gerenciales que quedarían bajo su órbita, como el manejo del personal y las políticas orientadas a lograr los objetivos estratégicos y tácticos de la cooperativa

Dada la inhabilidad denunciada del Dr. Issin para ejercer el cargo de edil, todos los actos administrativos o institucionales en que el mismo participó como concejal como también aquellos en los que actuó como Presidente de la Comisión Investigadora son nulos de nulidad absoluta”, consigna Tellechea; y subraya “muy particularmente, deviene nulo, inválido, sin ningún valor, el Decreto HCD Nº 2812/13 que dispuso mi destitución.

Y precisamente el dia jueves 11 de Marzo del corriente año, en la primera sesión ordinaria del Honorable Concejo Deliberante, el despachado N° 61 cuyo expediente letra D 18045-9920/12 Plan de anual de obras 2012/13 Usina Popular Cooperativa Sebastián de María, fue aprobado por mayoría.

Los informes periodísticos de dicho dia y posteriores no indican nada al respecto. Sin embargo el hecho que no fuera aprobado por unanimidad hace pensar que algo debe haber sucedido.

Así fue, el Concejal (inhábil) Dr. Alejandro Issin se abstuvo en el tratamiento y aprobación de dicho expediente. No ocurrió lo mismo con las Concejales Gabriela Góngora y Marisa Roldan ambas también integran  la Usina Popular Cooperativa y aprobaron el plan de obras.

Surge la pregunta ¿Por qué el Concejal Dr. Alejandro Issin no aprobó el plan de obras? ¿Sera por lo presentado ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia? ¿Es Gerente y por ello no debería actuar en este caso? O ¿Es inhábil como Concejal y por ende no tendría validez su voto?

Nos consta que por vía judicial se contestó a la Suprema Corte de Justicia que el inhábil concejal, reviste el carácter de simple empleado…sin embargo como simple empleado no participo en la aprobación del plan de obras de la Usina.

Tampoco lo hizo como - simple calidad de asociados de Sociedades Cooperativas – de ser así debería haber aprobado o no el plan de obras que la Usina debe presentar a su poder concedente, que es la Municipalidad de Necochea y debe ser aprobado por el Concejo Deliberante.

Parecería que a fin de corriente mes o principios del mes de Mayo, la Suprema Corte de Justicia actuaria dictaminando la inhabilidad o no del Concejal Issin y por ende la destitución o no del Intendente Horacio Tellechea.

Se dilucidara si ¡Habemus Conciliarium Disable! (Tenemos, Concejal Inhábil)





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