Fuentes Judiciales fidedignas
indicaron que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, envió
al Honorable Concejo Deliberante de Necochea la notificación del Acta donde se realizó
el nombramiento del Dr. Alejandro Issin como Gerente de Legales y Recursos Humanos, de la Usina Popular Cooperativa
Sebastián de María.
Según la nota remitida, da por
sentado que la Suprema Corte admitió como prueba veraz, el acta de la Asamblea
del dia 2 de Marzo del 2007, por la cual se incorpora dos Gerencias en el
organigrama de la misma.
La misma indica con exactitud: “Crear
la Gerencia de Legales y Recursos Humanos, cubriendo dicha función con el Dr.
Alejandro Issin, con las funciones indicadas en el punto 1. Mantiene la remuneración
actual y traslada a oficina al ámbito de personal (planta baja)”
De esta forma el Honorable Concejo
Deliberante de Necochea debería actuar al respecto. Recordemos que el año
anterior ante el pedido de “inhabilidad” presentado por el Bloque del Frente
para la Victoria, por mayoría de 12 (doce) votos y la abstención del mismo
Concejal Issin, se volvió a ratificar sus funciones como hábil para el cargo.
Según la Ley Orgánica de las
Municipalidades, en su artículo 14 indica: “Todo Concejal que se encuentre
posteriormente a la aprobación de su elección, en cualquiera de los casos
previstos en los artículos anteriores, deberá comunicarlo al Cuerpo en las
sesiones preparatorias, para que proceda a su reemplazo. El Cuerpo, a falta de
comunicación del afectado, deberá declarar a éste cesante, tan pronto como
tenga noticia de la inhabilidad”
El silencio por parte del Concejal Dr.
Alejandro Issin, durante las sesiones preparatorias, ocultando su función dentro
de la Usina Popular Cooperativa, obliga al honorable cuerpo deliberativo a “cesantearlo”
Indefectiblemente los concejales deberán
actuar en forma inmediata.
Dado que como es sabido, ante la existencia de una
inhabilidad de un integrante del cuerpo colegiado, invalidará cualquier actuación
del mismo.
La Comisión Destituyente, perdón, Investigadora
se jactó de haberse constituido con su único fin de “actuar en forma legal”
ante los hechos que catalogaron como de “ilegalidad manifiesta”
Es de esperar, que la misma conformación
del Cuerpo Colegiado, actué bajo la ley, es decir acatando la letra de la Ley
Orgánica de las Municipalidades.