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sábado, 27 de noviembre de 2010

U.C.R Necochea: Un solo Alfil, hizo tambalear al centenario partido

La última sesión ordinaria del HCD local, pareció uno de los brillantes torneos de ajedrez mundial. Para los amantes del “juego ciencia” como se lo denomino al ajedrez, fue la “partida del siglo” en conmemoración a la realizada por “Bobby” Fischer y Borís Spaski.

Aunque aseguran los expertos, que el jueves 25 de noviembre se realizo la partida correspondiente a un torneo denominado “Abasolo”, en reconocimiento al nombre del comité de la U.C.R de Necochea.

Por un lado la vieja estructura partidaria, donde el arraigo a los manejos “non santos” – en referencia a los ingresos- donde la misma tradición permite ocultar, no solo a los malos funcionarios, sino también a mantener la “caja” y la relación de esta con el “statu quo” comiteril. Eran para muchos como las viejas estructuras del “soviet” quienes asesoraban a Borís Spaski.

Enfrente se encontraba un jugador de las características que distinguían a Fischer del resto de sus adversarios que era la velocidad de su juego. Quien en muy contadas ocasiones se veía en apuros de tiempo, pues casi siempre jugaba de manera sistemática y veloz. Conocido como el “niño prodigio”, quien era “Bobby” Fischer, representado por Sebastián Ebi.

Fue el momento oportuno, consideraron aquellos que veían las jugadas, con una velocidad sorprendente, el “Bobby” local arremetió inesperadamente con tan solo un “alfil” pronto a coronar como “Dama” de la mano de Lorena Scout, quien sola enfrento a todo la estructura del “soviet” comiteril, en el tablero.

No solo se jugaba una partida cuyo pretexto era la Playa de Estacionamiento de Camiones, más conocida como el “chiquero”, sino el posicionamiento en las internas radicales con vistas al 2011.

El “niño prodigio” sorprendió a todos. Enfrento las estructuras partidarias añejas, con un aire de juventud y cambio de las reglas comiteriles. Demostró que son los tiempos donde hay que dejar de lado los “negociados” para ponerse al servicio de la comunidad.

Las respuestas no fueron las mas acertadas. El “soviet” fue sorprendido por los cambios rápidos en el tablero. La entrega de piezas no previstas, los obligo a realizar un “enroque” cargado de ilegitimidad.

Llamaron a último momento al delegado de Quequén, Bernardo Amilcar, para que por “decreto” dejara sus funciones. El mismo pidió licencia a pesar de seguir cobrando los haberes y sin saber por cuanto tiempo, para sentarse en la banca y de esta manera reemplazar a Lorena Scott.

El “soviet” acostumbrado a trabajar e imponer las ideas por el poder mismo, se olvidaron que ya no cuentan con la “autoridad moral” que se requiere, cuando predominan los ingresos para algunos funcionarios, en detrimento de las arcas municipales.

El “niño prodigio” dejo de ser niño, para ponerse al frente del cambio “radical”, acompañado por la “dama” que debió soportar las presiones no solo hacia su persona, sino también con la amenaza de expulsarla del partido.

Nuevos aires corren por el comité E Abasolo, argumento nuestro amigo José “pepe” Boina Blanca.

jueves, 3 de junio de 2010

Necochea: Fallo en contra del Candidato Radical Dr. Barrera

Organismo: Juzgado Contencioso 1 Necochea Carátula: BRUNELLA MARIA PATRICIA C/ MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA S/ PRETENSION ANULATORIA - Nro de causa: 1754 Fecha: 01/06/2010
Descripción: RESOLUCION REGISTRABLE
Estado: En Letra, BRUNELLA MARIA PATRICIA C/ MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA S/ PRETENSION ANULATORIA
Necochea, 1 de junio de 2010.-
Visto, la solicitud de medida cautelar innovativa de fs. 41 y ss.
Considerando,
Que en fecha 23 de mayo de 2008 se presenta la Sra. Maria Patricia Brunella, agente municipal, demandando a la Municipalidad de Necochea la nulidad de diversos actos administrativos de traslados de lugar de prestación de servicios.
Que en fecha 20 de mayo de 2010 solicita medida cautelar innovativa ordenando el retorno de la suscripta a su puesto de trabajo con las tareas que realizaba, hasta la finalización de proceso. Para ello sostiene, que acredita la verosimilitud del derecho en la falta de motivación, del decreto Municipal 1894/07 que dispone el traslado transitorio de la agente María Patricia Brunella de la Secretaría de la Salud a la Delegación Municipal de Quequén y luego se la afecta para el servicio de limpieza del cementerio de esa ciudad. Por otro lado, manifiesta que el traslado es efectuado a un lugar mucho mas distante de trabajo de su domicilio que en el cual se desempeñaba, lo que le genera un perjuicio económico sin compensación, y que por cumplir funciones fuera de la Secretaría de Salud perdería beneficios económicos por “cuota de salud” por un monto de aproximadamente pesos trescientos. Por último, entiende también que la medida afecta la unidad familiar al ser único sostén de ocho hijos y que su salud psiquiátrica a sido afectada como consecuencia del cambio injustificado en sus funciones.
Que a tenor de lo expuesto, y en virtud de encontrarse la Sra. María Patricia Brunella amparada en su calidad de agente municipal por los Art. 14 bis Constitución nacional y 103 incs. 3 y 12 de la Constitución Provincial (SCBA, “Sacomani”) se encuentra acreditado prima facie los requisitos requeridos por el art. 22 de la ley 12008 y modifs. de CPCA, ordenándose en consecuencia suspender la vigencia del decreto municipal Nº 1894/07, de fecha 10 de octubre de 2007, retrotrayendo la situación laboral de la accionante al momento anterior a su dictado.
Que lo expuesto -en el marco de la apariencia propia de un despacho precautorio y sin que ello implique prejuzgamiento sobre el fondo de la cuestión debatida- resulta suficiente para otorgar la tutela precautoria (art.22. Inc. 1º del C.P.C.A., ley 12.008, según ley 13.101).-
Por todo lo expuesto precedentemente;
RESUELVO:
1) hacer lugar la medida cautelar solicitada en el sub lite por los fundamentos expuestos ut supra suspendiendo la vigencia del decreto municipal n° 1894/07, de fecha 10 de octubre de 2007, y retrotrayendo la situación laboral de la accionante al momento anterior a su dictado. Ordenando a la Municipalidad de Necochea el reintegro de la accionante a las funciones conforme lo establecido, procediéndose en forma inmediata a la notificación de la presente (arts. 22 inc. 1º del C.P.C.A., ley 12.008, según ley 13.101).
2)Todo ello, previa caución juratoria que deberá prestar la accionante ante la Actuaria, para responder a las costas y los daños y perjuicios que pudiere ocasionar, en caso de haber solicitado sin derecho este remedio cautelar (art. 24 inc. 3 C.P.C.A).-
3) Regístrese.-ofíciese.-
4) Previo deberá el abogado patrocinante cumplir con lo dispuesto por el art. 3 de la ley 8.480 y 13 de la ley 6.716.-
Dr.Carlos Alberto Herrera
Juez
Trascripción del contenido de una novedad registrada en la Mesa de Entradas Virtual. Las inconsistencias o faltantes pueden notificarse a la casilla de quejas correspondiente, o bien ser comunicadas a la mesa de entradas del Juzgado o Tribunal de origen.

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