Organismo: Juzgado Contencioso 1 Necochea Carátula: BRUNELLA MARIA PATRICIA C/ MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA S/ PRETENSION ANULATORIA - Nro de causa: 1754 Fecha: 01/06/2010
Descripción: RESOLUCION REGISTRABLE
Estado: En Letra, BRUNELLA MARIA PATRICIA C/ MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA S/ PRETENSION ANULATORIA
Necochea, 1 de junio de 2010.-
Visto, la solicitud de medida cautelar innovativa de fs. 41 y ss.
Considerando,
Que en fecha 23 de mayo de 2008 se presenta la Sra. Maria Patricia Brunella, agente municipal, demandando a la Municipalidad de Necochea la nulidad de diversos actos administrativos de traslados de lugar de prestación de servicios.
Que en fecha 20 de mayo de 2010 solicita medida cautelar innovativa ordenando el retorno de la suscripta a su puesto de trabajo con las tareas que realizaba, hasta la finalización de proceso. Para ello sostiene, que acredita la verosimilitud del derecho en la falta de motivación, del decreto Municipal 1894/07 que dispone el traslado transitorio de la agente María Patricia Brunella de la Secretaría de la Salud a la Delegación Municipal de Quequén y luego se la afecta para el servicio de limpieza del cementerio de esa ciudad. Por otro lado, manifiesta que el traslado es efectuado a un lugar mucho mas distante de trabajo de su domicilio que en el cual se desempeñaba, lo que le genera un perjuicio económico sin compensación, y que por cumplir funciones fuera de la Secretaría de Salud perdería beneficios económicos por “cuota de salud” por un monto de aproximadamente pesos trescientos. Por último, entiende también que la medida afecta la unidad familiar al ser único sostén de ocho hijos y que su salud psiquiátrica a sido afectada como consecuencia del cambio injustificado en sus funciones.
Que a tenor de lo expuesto, y en virtud de encontrarse la Sra. María Patricia Brunella amparada en su calidad de agente municipal por los Art. 14 bis Constitución nacional y 103 incs. 3 y 12 de la Constitución Provincial (SCBA, “Sacomani”) se encuentra acreditado prima facie los requisitos requeridos por el art. 22 de la ley 12008 y modifs. de CPCA, ordenándose en consecuencia suspender la vigencia del decreto municipal Nº 1894/07, de fecha 10 de octubre de 2007, retrotrayendo la situación laboral de la accionante al momento anterior a su dictado.
Que lo expuesto -en el marco de la apariencia propia de un despacho precautorio y sin que ello implique prejuzgamiento sobre el fondo de la cuestión debatida- resulta suficiente para otorgar la tutela precautoria (art.22. Inc. 1º del C.P.C.A., ley 12.008, según ley 13.101).-
Por todo lo expuesto precedentemente;
RESUELVO:
1) hacer lugar la medida cautelar solicitada en el sub lite por los fundamentos expuestos ut supra suspendiendo la vigencia del decreto municipal n° 1894/07, de fecha 10 de octubre de 2007, y retrotrayendo la situación laboral de la accionante al momento anterior a su dictado. Ordenando a la Municipalidad de Necochea el reintegro de la accionante a las funciones conforme lo establecido, procediéndose en forma inmediata a la notificación de la presente (arts. 22 inc. 1º del C.P.C.A., ley 12.008, según ley 13.101).
2)Todo ello, previa caución juratoria que deberá prestar la accionante ante la Actuaria, para responder a las costas y los daños y perjuicios que pudiere ocasionar, en caso de haber solicitado sin derecho este remedio cautelar (art. 24 inc. 3 C.P.C.A).-
3) Regístrese.-ofíciese.-
4) Previo deberá el abogado patrocinante cumplir con lo dispuesto por el art. 3 de la ley 8.480 y 13 de la ley 6.716.-
Dr.Carlos Alberto Herrera
Juez
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