martes, 30 de junio de 2009

El Intendente Daniel Molina fue destituido.

Hace tan solo algunas horas, el Intendente Municipal de Necochea, Dr. Daniel Molina fue destituido por la ciudadanía en las urnas.

Durante su primer mandato, 2003-2007 el Medico Pediatra se dedico con buen tino, a realizar anuncios y nada más que anuncios.

Con un concepto político rayano a lo mediocre, utilizó a la prensa para que los anuncios de los hechos de su gobierno, parecieran más importantes que sus obras.

Utilizando al ciudadano como cómplice del desastre económico que vivimos los Argentinos, y basando su mensaje político a defenestrar al gobierno anterior, sin importarle los calificativos utilizados.

Así, sin lineamientos de una política a desarrollar en nuestra ciudad, se encamino a destacar y destruir, uno a uno los mitos del peronismo.

Baso su accionar, a destruir a su enemigo político, enfocando sus discursos a atacar a Gerónimo Venegas, generando el rumor que todo lo malo en Necochea se debía al “momo”.

Cada obra publica, se presentó como única, pero eso si, mostró la primera de ellas como de calidad, eficiencia y en los tiempos establecidos, como fue el asfalto de la calle 46, una de las entradas a la ciudad.

Luego comenzó a promocionar la terapia intensiva para el Hospital Municipal, con un presupuesto que hasta el más ignorante, sabía que era imposible que se hiciese con tan poco monto. Las consecuencias, aún hoy la estamos pagando, ya se cambio tres veces el piso de la misma; Se repararon dos veces los mismos techos; El cableado eléctrico se encuentra en un estado calamitoso y con posibilidades de inconvenientes en poco tiempo.

Luego tuvo la brillante idea de “reparar la postal de Necochea”, por la obra del Casino de Necochea, que cuando hasta el mas desprevenido turista llega a nuestra ciudad y lo ve, se ríe.

También lo hizo con un presupuesto, en este caso abultado, que cuando uno consulta a los expertos te indican que se “robaron” más de la mitad del dinero.

La demostración del presunto hecho, es que todavía no se instalo el gas natural, obra complementaria que debería haber sido terminada en Diciembre del 2008, por un monto de 150 mil pesos, en una licitación demasiada dudosa.

Y desde Diciembre del 2005, hasta la fecha, comenzaron la demostración de autoritarismo, egocentrismo, una pizca de egoísmo, un poco de mentiras y sobre todo una gran dosis de traición hasta con sus propios correligionarios.

Lo demás, lo pueden ir leyendo en nuestro propio blog, con denuncias comprobadas, con robo hurto y demás yerbas.

Pero la justicia llego a nuestra ciudad, hoy esta imputado en varias causas, que van desde la persecución ideológica hasta asociación ilícita.

Y la ultima causa, la destitución.

Cuyo fallo es inapelable, la del voto popular.

jueves, 18 de junio de 2009

Inminente destitución al Intendente Municipal de Necochea, Dr. Daniel Molina

Mucho se ha hablado sobre la posible destitución del Intendente, para ello transcribimos una parte de la nota del Dr. Julio Romero sobre el presunto hecho de corrupción mas grande en la historia de Necochea.

“He reiterado hasta el cansancio que no se dio cumplimiento a lo establecido en el pliego de Bases y Condiciones, que establece expresamente que el cesionario debe reunir los mismos requisitos exigidos oportunamente a su cedente. Es así que la firma Grupo trabajar SA:

01)- No constituyó domicilio legal en Necochea (Artículo 8º).

02)- No presentó el último balance.

03)- No presentó la Constancia de la Dirección Nacional de Recaudación Previsional de haber dado cumplimiento a las obligaciones previsionales y laborales al mes inmediato anterior al de la firma del contrato Artículo 45)

04)- No presentó Constancia de inscripción y última Declaración Jurada ante la Dirección General Impositiva en relación al Impuesto a las Ganancias (Artículo 45).

O5)- No presentó la Constancia de inscripción y última Declaración Jurada de Impuestos a los Ingresos Brutos (Artículo 45).

06)- No acreditó estar al día con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias en el orden municipal, provincial y nacional (Artículo 45).

07)- No presentó la Constancia de Tesorería Municipal, donde conste haber constituido la correspondiente Garantía de Contrato (Artículo 45).

08)- No presentó la Declaración Jurada declarando no estar comprendido en los impedimentos establecidos en el Art. 14 (inhabilidades), haber tomado conocimiento y aceptación del Pliego, firmando el mismo en todas sus páginas y sometimiento a los Tribunales Contencioso Administrativos de la ciudad de Necochea (Artículo 25, inciso a2).

09)- No acompañó la documentación probatoria de la integración del Capital mínimo exigido en las Cláusulas Particulares (Artículo 25, inciso a.4)

10)- No acompañó Nota-Declaración jurada de donación (Artículo 25).

11)- No acompañó la garantía de Contrato equivalente al 10% del monto de obra ofrecida o a lo establecido en las Cláusulas particulares y la constancia de pago de la misma de acuerdo al régimen por el contratado (artículo 39).

12)- No contrató los Seguros requeridos por el Pliego de Bases y Condiciones y consecuentemente el endoso de tales Pólizas a favor de la Municipalidad del Partido de Necochea, el sometimiento a los Tribunales Contencioso Administrativo de Necochea y la entrega de tales elementos en la Tesorería Municipal, antes de la recepción de la Unidad.

La omisión en la exigencia de tales requisitos posibilitó que la cesión se concretara; De allí que el señor Intendente y el señor Director de Control de Gestión y Concesiones Municipales sean “prima facie” partícipes necesarios del delito de defraudación especial imputado a Mújica Lázaro en carácter de autor.

En cuanto al delito de falsificación ideológica de Instrumento Público, el mismo le ha sido atribuido por la señora Agente Fiscal, por cuanto en el decreto Nº 1.179 da por sentado que se han cumplimentado los requisitos del artículo 16 del pliego de Bases y Condiciones para ser viable la transferencia, lo cual como se ha visto es FALSO.

La cuestión es que si hubo defraudación por parte de los apoderados de la cedente en connivencia o no con los cesionarios, el Delito no podría haberse perpetrado sin la PARTICIPACIÓN NECESARIA DE LOS FUNCIONARIOS MUNICIPALES QUE OMITIERON HACER CUMPLIR LO QUE LA LEY LES MANDA y de esto no habla ninguno de ellos.

Doctor Julio Romero.

lunes, 8 de junio de 2009

Intendente Municipal de Necochea Dr. Daniel Molina, imputado por varios delitos en la causa del Camping Miguel Lillo

La causa que deriva esta situación escandalosa para la historia de Necochea, se le imputa al Dr. Daniel Anselmo Molina, Intendente Municipal de Necochea por “defraudación especial” y de “falsificación ideológica de instrumento publico”.

Además, se imputa al Sr. Ricardo Jurado funcionario de esta Municipalidad a cargo de la Dirección de Control de Gestión y Concesiones, por el delito de “incumplimiento de los deberes de funcionario publico” y de “defraudación especial”.

Ambos funcionario se encuentran en calidad de procesados por la causa del Camping Miguel Lillo, considerada junto con la obra de la Avenida 75, los dos presuntos hechos de corrupción más grande, en la historia de la ciudad de Necochea.

Pero también surgen las dudas sobre las irregularidades cometidas por el mismo Dr. Molina, ya que las mismas como es el hecho que la firma del contrato se realiza en días distintos y lugares distintos y no como debería ser en la Municipalidad de Necochea.

Queda en claro que el libro de contratos fue “sacado” de la órbita Municipal y llevado a extraña Jurisdicción, como es la ciudad de La Plata. Tan solo este dato por demás significativo podría llevarlo al “Juicio Político” y sus inevitables consecuencias.

Como así también se debería evaluar la conducta del Dr. Molina, como la del Secretario de Gobierno Mario Diez, y en su efecto de los funcionarios responsables como el MMO Fernando Tripiana y del responsable de Concesiones Ricardo Jurado, (ya imputado).

Además, existe un contrato de explotación comercial entre la firma Tamalsi S.A. (querrá significar “esTa mal si”) y el Grupo Trabajar S.A., con la firma del Presidente del Directorio Alejandro Daniel Lugones, que el mismo aclara “firma a cargo de la Unidad Fiscal Los Tamariscos”, cuando no existe contrato entre el Municipio y esta firma por dicha unidad fiscal, (salvo que aparezca en las próximas horas algún contrato firmado en otra escribanía de la ciudad de La Plata).

Seria bueno advertir que a partir de estos hechos se vuelva a producir el mismo “modus operandi”, como es el caso de las concesiones del “chiquero” (Playa de estacionamiento de Camiones) o en la venta ambulante (Mónica Segura y/o Punto Playa S.R.L), donde las obligaciones que surgían del Pliego de Bases y Condiciones de dichas Concesiones, pero que no podían ejercer sus derechos emergentes como titulares.

Esto podría sucederle a la Firma Salasch S.A., ya que los que dicen poseer derechos no cumplieran con dichas obligaciones, permitiría que el Municipio ejerciera el derecho de “caducidad” por incumplimiento y demandar a la misma.
Esto ya sucedió con el recurso de apremio por parte del Municipio contra Web 21 Corporation S.A. y otra, (expediente Nº 26.641) en el caso del “chiquero”.Lo mismo sucedió en el caso Municipio contra Mónica Segura por el no pago del canon correspondiente. ($ 44.829,55 adeudado por la temporada 2005/06).

Con estos datos del “modus operandi” por parte del Intendente Dr. Daniel Molina y sus funcionarios y “amigos”, cuya falta de escrúpulos ha quedado demostrada, y la falta de indefensión en que queda la firma Salasch S.A.

Si la U.C.R., que se autodenomina como los defensores de la “democracia”, cumplieran fielmente con este “rol”, deberían realizar el pedido de “Juicio Político” al Dr. Molina, sin importarles que el mismo diga ser “radical”.

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