martes, 22 de junio de 2010

El que paga "bien", paga dos veces

El presente trabajo forma parte de un conjunto de artículos tendientes a demostrar que los errores de presupuestación, la falta de capacidad recaudatoria y la carencia de ideas novedosas en el manejo de la economía municipal (carencia de gestión estratégica), producen una serie de efectos indeseados que repercuten en el desarrollo económico del partido.-

Aquí trataremos la incidencia de dos efectos sobre la carga tributaria de los contribuyentes: Los sistemáticos déficit fiscales traducidos en deudas para ejercicios próximos y los porcentajes elevadísimos de evasión de tributos Municipales.- Nuestro título en realidad trata de demostrar que un viejo concepto del derecho: “El que paga mal, paga dos veces”, se ve revertido por completo, transformándose en: “El que paga bien, paga dos veces”.-

En relación al tema de este artículo y específicamente en lo atinente a la evasión, no queremos decir que solo el mal cobrador hace al mal pagador, por lo tanto no dejamos de lado la responsabilidad de los evasores, que con sus conductas marginales jaquean el sistema económico Municipal.- La evasión es un fenómeno de culpas repartidas.-

Veamos entonces cual es el efecto sobre los buenos contribuyentes (en realidad contribuyentes) de la interacción de estos dos efectos negativos: La cronicidad de la deuda y la evasión tributaria.-

El contribuyente del partido de Necochea, que paga un tributo Municipal de $ 100, en realidad debería pagar $ 50,20.- Esto surge de los datos aportados por el propio Departamento Ejecutivo y que desarrollaremos en un ejemplo numérico.-

Pareciera un tema de poca relevancia, sin embargo no lo es, por eso en este artículo, nos hemos propuesto explicar los nocivos efectos del endeudamiento crónico y de la evasión con las iniquidades que su falta de ataque produce entre pagadores y no pagadores.- En este caso a través de un breve ejemplo, el lector podrá llegar a la conclusión del título.-En el cuadro siguiente podemos observar matemáticamente la distorsión indicada, se trata de un ejemplo muy simple que reproduce las situaciones imperantes en un partido como el de Necochea, del cual tenemos algunos datos.-

Tomamos como base la elaboración de un presupuesto anual cualquiera, sobre números pequeños, aunque igualmente representativos para demostrar nuestra aseveración.-

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La representación matemática estima que el presupuesto para un ejercicio anual prevé gastos por $ 1.000.- Se supone que estos gastos han surgido de un Presupuesto por programas como lo establece el sistema integrado RAFAM.- Por lo tanto la necesidad de recursos debe ser una cifra equivalente, es decir $ 1.000.- Sin embargo por incidencia de la deuda crónica, que según nuestros cálculo oscila en aproximadamente un tercio (1/3) del presupuesto (ver http://odelbarba.blogspot.com/2009/08/una-alternativa-de-solucion-para-la.html.- ), si se calculan solamente ingresos para los gastos corrientes del ejercicio, no se podrá atender a la deuda.- Por lo tanto, al cálculo de recursos habrá que adicionarle el monto indicado en la fila 2 llamado amortización de deuda del ejercicio anterior, lo que eleva la necesidad de recursos a $ 1.333,33, constituyéndose en el Monto total del cálculo de Recursos (fila 3).-Luego, si tomando como base el Presupuesto 2009, los ingresos por tasas y derechos municipales representan el 38,87 % del total del Cálculo de Recursos (el resto de los ingresos está conformado por otros conceptos tales como coparticipaciones, realización de activos, etc) obtenemos la cifra que se consigna en la fila 4, es decir $ 518,26.- Es decir que en concepto de tasas y derechos Municipales deberemos recaudar ese monto para cerrar el presupuesto.-

Sin embargo esto no esto no es todo, porque acá aparece el concepto de Evasión que según el departamento Ejecutivo alcanza al 49,40 % del total de los tributos Municipales emitidos (Ecos Diarios 7 de Junio de 2010) .- Por lo tanto la evasión estimada será de $ 256,02 (fila 5) y solo ingresará al Estado Municipal por tasas y derechos $ 262,24 (fila 6), lo cual resulta insuficiente para equilibrar ingresos con gastos, de manera que será necesario recargar las tasas en un monto equivalente a la evasión esperada compensando de esta manera el desequilibrio generado en la mencionada evasión, es decir $ 256,02 (fila 7).-

Continuamos con el desarrollo del ejemplo para ver la incidencia que tiene sobre la carga tributaria del buen contribuyente la interacción de las dos situaciones perversas mencionadas: Primero la deuda contraída en otro u otros ejercicios anteriores y segundo el porcentaje elevadísimo de evasión.-

Así vemos que de no haber habido arrastre de deuda y no existir evasión, el monto de las tasas y derechos debió haber sido de $ 388,70 (ver fila 12).- Sin embargo esa cifra es sustancialmente mayor, primero porque la incidencia de la deuda, que recordamos, se estima en un tercio del total del presupuesto, ya la eleva a $ 518,26 (fila 9), pero aún no tuvimos en cuenta que casi la mitad de los contribuyentes no abonará sus tributos.- Ese 49,40 % no ingresado ($ 256,02 ver fila 10), deberá ser sumado al cálculo original de $ 518,26, de manera que la cifra final del cálculo de recursos en el ítems tasas y derechos municipales ascenderá a la suma de $ 774,28 (fila 11).-

Sintetizando, podemos decir luego de este desarrollo que: Teniendo que haber estimado un ingreso en el cálculo de recursos en concepto de tasas y derechos municipales por un monto de $ 388,70, por efecto de la deuda y la evasión, dicho monto se eleva a $ 774,28, es decir, se aumenta en un 99,20 %.- Queda demostrada la aseveración de nuestro título: El contribuyente que paga, en realidad lo hace por el doble de lo que debería haberlo hecho.-Está claro, y no requiere más explicación que la anterior, que algo funciona mal.- No podemos culpar solamente al evasor, cada una de las partes (contribuyente y Ente recaudador) deberá revisar su conducta.- No resulta posible mantener un orden económico y una equidad tributaria, con semejante panorama.- Mientras los buenos contribuyentes pagan el doble de lo que les correspondería, el Municipio premia con aproximadamente $ 8.000.000 anuales regalándoselos a los evasores por la via de la prescripción de los tributos (ver http://odelbarba.blogspot.com/2010/03/que-eso-no-se-hace-que-eso-no-se-dice.html).-

www.odelbarba.blogspot.com

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