viernes, 20 de julio de 2012

Saúl…debería estar vivo,…a pesar de la Justicia…


DATOS SOBRESALIENTES RESPECTO DE LA IRREGULARIDAD DEL PROCESO PENAL POR LA MUERTE DE MI HIJO: por Mónica Comaschi

                        1.- La circunstancia de que en los hechos actuaron NECESARIAMENTE muchos miembros de la policía –un número de alrededor de QUINCE o MÁS individuos- TODOS ELLOS SOSPECHOSOS EN FORMA INDUDABLE Y QUE NINGUNO DE ELLOS RESULTO CONDENADO A LA FECHA SINO –TODOS MENOS PANDO- ABSUELTOS POR SENTENCIA YA FIRME:

                        a) unos (los policías de la Comisaría de Necochea que  iban  en  el patrullero y que privaron ilegalmente de la libertad a mi hijo: Rolzing, Gago, Villa Hidalgo, Mansilla y la oficial de servicio que tenía a su cargo las llaves del calabozo, Roncallo) NI SIQUIERA FUERON LLEVADOS A JUICIO PUES o FUERON TEMPRANAMENTE SOBRESEÍDOS o NI SIQUIERA LLEGARON A SER IMPUTADOS;     

                        b) otros (los policías de la Comisaría de Necochea: Berro, Pereyra, Pequi, Posse, Castro y Giglio), A PESAR DE SU INNEGABLE VINCULACION CON LAS LESIONES Y LA OMISION DE AUXILIO A LA VICTIMA FATAL YA QUE ERA EL PERSONAL QUE SE HALLABA EN LA SEDE POLICIAL Y QUE PRIVÓ A CANESSA DE TODA ASISTENCIA MEDICA QUE LE HUBIERA PERMITIDO SOBREVIVIR, si bien fueron llevados a juicio, EL PROPIO FISCAL PIDIÓ SUS ABSOLUCIONES (algunos de ellos por prescripción de la acción penal en cuanto al delito conexo de falsedad ideológica de instrumento público; todos ellos por el más grave y central de ABANDONO DE PERSONA SEGUIDOS DE MUERTE YA QUE O NO FUERON LLEVADOS A JUICIO O, UNA VEZ ENJUICIADOS, LA FISCALIA LEVANTÓ INCONCEBIBLEMENTE LOS CARGOS);    

                        c) Entre estos últimos, es de señalar el caso del médico de policía Pando, que resultó el único condenado al respecto PERO QUE OBTUVO LA NULIDAD DEL FALLO EN CASACION, por lo que –a la fecha- no tiene condena a la fecha por delito alguno, a pesar de tener sobre su cabeza la imputación por los delitos de abandono de persona seguido de muerte y falsedad ideológica de instrumento público en concurso real.-

                        d) También fue imputado el médico Cavallotti por el delito citado de abandono de persona calificado pero fue igualmente sobreseído  en el año 1996 antes de llegar el proceso a la etapa del juicio.-

                        e) Resta indicar la situación –también de impunidad- de otros policías (Ferraro y Domínguez) a quienes se les imputó inicialmente el delito de homicidio culposo PERO QUE NO FUERON FINALMENTE SOMETIDOS A JUICIO POR HABÉRSELES DECLARADO EN 1997 LA PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL.-
                      
                        EN SINTESIS: de todos los imputados que venimos de detallar  (en número mayor a quince personas) sólo fueron llevados a juicio siete de ellos: los imputados Pando, Berro, Pequi, Pereyra, Castro, Giglio y Posse CON EL RESULTADO DE QUE LOS ULTIMOS SEIS NOMBRADOS FUERON ABSUELTOS Y QUE LA CONDENA DEL PRIMERO DE ELLOS –Pando- (a una pena realmente insignificante de prisión e inhabilitación en relación a tan graves delitos) que, además y para que nada faltara EN EL MISMO CAMINO DE LA IMPUNIDAD, fue anulada por el tribunal de Casación Penal.-

                        Tan grotesca ha sido la actuación del Ministerio Público Fiscal durante todo el proceso –y especialmente durante los debates del juicio- QUE EN EL VEREDICTO ABSOLUTORIO QUE PRONUNCIARA EL TRIBUNAL OBLIGADO POR EL LEVANTAMIENTO DE LA ACUSACIÓN POR EL FISCAL (en su página 8 de fs. 3434), SE CRITICA SU ACTUACIÓN en gravísimos términos que ilustran que los hechos han sucedido tal como venimos de detallar: “… Me interesa dejar mi opinión crítica con relación a lo afirmado por la señora Fiscal de Cámara Dra. Silvia Cristina Gabriele en cuanto al fundamento de no acusar al comisario y subcomisario de la dependencia únicamente por no encontrarse físicamente en el lugar. Los mismos no sólo se encontraban en funciones sino que, en el caso, se encontraban perfectamente al tanto de lo que ocurría en la comisaría esa mañana por haber recibido sendos partes diarios de novedades hacia las 8 horas. Justamente en esta audiencia se ventiló, con énfasis por parte de la defensa, el rigor y la severidad que los nuevos jefes impartían en aquella época tratando de encaminar una dependencia que por largos años era cuestionada. Ahora bien, este proceder severo y riguroso de los jefes no se trasladó en el caso a los hechos, por cuanto los mismos priorizaron en la emergencia, el asistir a un acto escolar del Día de la Bandera…” (voto preopinante seguido por unanimidad de los jueces del tribunal).-

                        El texto transcripto da cuenta clara DE LAS OMISIONES A LOS DEBERES DE LA FISCALIA Y A LA FORMA IRREGULAR EN QUE DESARROLLÓ SU FUNCIÓN EN ESTE PROCESO, LLEVANDO EL CASO A LA CITADA IMPUNIDAD. Ello sin descuidar una mención específica a lo que caracterizaba por entonces la actuación policial, particularmente, cuando hace la referencia preindicada a la acción de tratar “de encaminar una dependencia POR LARGOS AÑOS CUESTIONADA”.-

                        2.- Antes de ello, se concretó una IRREGULARMENTE DILATADA INSTRUCCIÓN SUMARIAL (CASI DE DIEZ AÑOS DE DURACION) ABSOLUTAMENTE IRREGULAR JURÍDICA Y MATERIALMENTE. En este sentido, es de señalar que el cierre del sumario y la acusación fiscal RECIÉN SE CONCRETARON EN 1999, O SEA, CASI OCHO AÑOS DESPUÉS DE PERPETRADOS LOS HECHOS.-

                        Si bien se produjeron múltiples actos de investigación sumarial, LA NOTA PREDOMINANTE EN LA MISMA HA SIDO LA DE LA FALTA DE RACIONALIDAD TANTO EN LA INVESTIGACION COMO EN LA SELECCIÓN DE LA PERSECUCIÓN PENAL. En este sentido, a través de acciones SIN LOGICA, SIN COHERENCIA ENTRE SÍ Y SIN QUE SE PUDIERA VISUALIZAR UN LINEA FISCAL CLARA Y CONCRETA, todo resultó confuso de tal modo que autoriza a sospechar EN UNA INDISIMULADA VOLUNTAD DE NO LLEGAR A LA VERDAD.-
                         De este modo, quedaron fuera de la imputación durante la etapa sumarial LA MITAD DE LOS POLICIAS INVOLUCRADOS DIRECTAMENTE EN EL HECHO EXHIBIENDOSE UNA ACTIVIDAD FISCAL INEFICIENTE A GRADO TAL QUE CONDUJO A LA IMPUNIDAD (tal como se indica en el veredicto arriba transcripto). Al mismo tiempo, se llevó a juicio A CUATRO DE ELLOS CUANDO LA ACCIÓN POR UNO DE LOS DELITOS IMPUTADOS YA ESTABA PRESCRIPTA (casos de los policías Berro, Pereyra, Giglio y Posse), SIENDO DE INDICAR QUE A OTROS TRES (QUE INCLUYE A DOS DE LOS NOMBRADOS) DESINCRIMINO EN EL JUICIO EN RELACIÓN A LOS OTROS DELITOS IMPUTADOS (casos de los nombrados policias Berro, Pereyra y Pequi). Finalmente, LEVANTO LA IMPUTACION EN RELACIÓN A TODOS LOS IMPUTADOS EN CUANTO AL DELITO DE ESTAFA PROCESAL POR EL QUE HABIAN SIDO LLEVADOS A JUICIO, CERRANDO EL CIRCULO DE LA IMPUNIDAD.-

GIGLIO ES RESPONSABLE DEL MÁS GRAVE DELITO, ABANDONO DE PERSONA SEGUIDO DE MUERTE, JUNTO A LOS OTROS. Solo fue llevado a juicio por estafa procesal, y como corolario absuelto antes de comenzar por prescripción de la acción!!!


PD.: envíe la parte donde dice a las claras la situación de todos los Policías involucrados y el NO accionar y la connivencia de la fiscal. Te diré que leer me hace mucho Daño. 
Estoy asqueada y realmente recién tomo conciencia de mi fuerza y, de todo lo que no logre. Es mas, llegue demasiado lejos CON LOS MONSTRUOS CORRUPTOS QUE TUVE QUE ENFRENTARME!!

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