DATOS SOBRESALIENTES RESPECTO DE LA
IRREGULARIDAD DEL PROCESO PENAL POR LA MUERTE DE MI HIJO: por Mónica Comaschi
1.- La circunstancia de
que en los hechos actuaron NECESARIAMENTE muchos miembros de la policía –un
número de alrededor de QUINCE o MÁS individuos- TODOS ELLOS SOSPECHOSOS EN
FORMA INDUDABLE Y QUE NINGUNO DE ELLOS RESULTO CONDENADO A LA FECHA SINO –TODOS
MENOS PANDO- ABSUELTOS POR SENTENCIA YA FIRME:
a) unos (los policías
de la Comisaría de Necochea que
iban en el patrullero y que privaron ilegalmente de
la libertad a mi hijo: Rolzing, Gago, Villa Hidalgo, Mansilla y la oficial de
servicio que tenía a su cargo las llaves del calabozo, Roncallo) NI SIQUIERA
FUERON LLEVADOS A JUICIO PUES o FUERON TEMPRANAMENTE SOBRESEÍDOS o NI SIQUIERA
LLEGARON A SER IMPUTADOS;
b) otros (los policías
de la Comisaría de Necochea: Berro, Pereyra, Pequi, Posse, Castro y Giglio), A
PESAR DE SU INNEGABLE VINCULACION CON LAS LESIONES Y LA OMISION DE AUXILIO A LA
VICTIMA FATAL YA QUE ERA EL PERSONAL QUE SE HALLABA EN LA SEDE POLICIAL Y QUE
PRIVÓ A CANESSA DE TODA ASISTENCIA MEDICA QUE LE HUBIERA PERMITIDO SOBREVIVIR,
si bien fueron llevados a juicio, EL PROPIO FISCAL PIDIÓ SUS ABSOLUCIONES
(algunos de ellos por prescripción de la acción penal en cuanto al delito
conexo de falsedad ideológica de instrumento público; todos ellos por el más
grave y central de ABANDONO DE PERSONA SEGUIDOS DE MUERTE YA QUE O NO FUERON
LLEVADOS A JUICIO O, UNA VEZ ENJUICIADOS, LA FISCALIA LEVANTÓ INCONCEBIBLEMENTE
LOS CARGOS);
c) Entre estos últimos,
es de señalar el caso del médico de policía Pando, que resultó el único
condenado al respecto PERO QUE OBTUVO LA NULIDAD DEL FALLO EN CASACION, por lo
que –a la fecha- no tiene condena a la fecha por delito alguno, a pesar de
tener sobre su cabeza la imputación por los delitos de abandono de persona
seguido de muerte y falsedad ideológica de instrumento público en concurso
real.-
d) También fue imputado
el médico Cavallotti por el delito citado de abandono de persona calificado
pero fue igualmente sobreseído en el año
1996 antes de llegar el proceso a la etapa del juicio.-
e) Resta indicar la
situación –también de impunidad- de otros policías (Ferraro y Domínguez) a
quienes se les imputó inicialmente el delito de homicidio culposo PERO QUE NO
FUERON FINALMENTE SOMETIDOS A JUICIO POR HABÉRSELES DECLARADO EN 1997 LA
PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL.-
EN SINTESIS: de todos
los imputados que venimos de detallar
(en número mayor a quince personas) sólo fueron llevados a juicio siete
de ellos: los imputados Pando, Berro, Pequi, Pereyra, Castro, Giglio y Posse
CON EL RESULTADO DE QUE LOS ULTIMOS SEIS NOMBRADOS FUERON ABSUELTOS Y QUE LA
CONDENA DEL PRIMERO DE ELLOS –Pando- (a una pena realmente insignificante de
prisión e inhabilitación en relación a tan graves delitos) que, además y para
que nada faltara EN EL MISMO CAMINO DE LA IMPUNIDAD, fue anulada por el
tribunal de Casación Penal.-
Tan grotesca ha sido la
actuación del Ministerio Público Fiscal durante todo el proceso –y
especialmente durante los debates del juicio- QUE EN EL VEREDICTO ABSOLUTORIO
QUE PRONUNCIARA EL TRIBUNAL OBLIGADO POR EL LEVANTAMIENTO DE LA ACUSACIÓN POR
EL FISCAL (en su página 8 de fs. 3434), SE CRITICA SU ACTUACIÓN en gravísimos
términos que ilustran que los hechos han sucedido tal como venimos de detallar:
“… Me interesa dejar mi opinión crítica con relación a lo afirmado por la
señora Fiscal de Cámara Dra. Silvia Cristina Gabriele en cuanto al fundamento
de no acusar al comisario y subcomisario de la dependencia únicamente por no
encontrarse físicamente en el lugar. Los mismos no sólo se encontraban en
funciones sino que, en el caso, se encontraban perfectamente al tanto de lo que
ocurría en la comisaría esa mañana por haber recibido sendos partes diarios de
novedades hacia las 8 horas. Justamente en esta audiencia se ventiló, con
énfasis por parte de la defensa, el rigor y la severidad que los nuevos jefes
impartían en aquella época tratando de encaminar una dependencia que por largos
años era cuestionada. Ahora bien, este proceder severo y riguroso de los jefes
no se trasladó en el caso a los hechos, por cuanto los mismos priorizaron en la
emergencia, el asistir a un acto escolar del Día de la Bandera…” (voto
preopinante seguido por unanimidad de los jueces del tribunal).-
El texto transcripto da
cuenta clara DE LAS OMISIONES A LOS DEBERES DE LA FISCALIA Y A LA FORMA
IRREGULAR EN QUE DESARROLLÓ SU FUNCIÓN EN ESTE PROCESO, LLEVANDO EL CASO A LA
CITADA IMPUNIDAD. Ello sin descuidar una mención específica a lo que
caracterizaba por entonces la actuación policial, particularmente, cuando hace
la referencia preindicada a la acción de tratar “de encaminar una dependencia
POR LARGOS AÑOS CUESTIONADA”.-
2.- Antes de ello, se
concretó una IRREGULARMENTE DILATADA INSTRUCCIÓN SUMARIAL (CASI DE DIEZ AÑOS DE
DURACION) ABSOLUTAMENTE IRREGULAR JURÍDICA Y MATERIALMENTE. En este sentido, es
de señalar que el cierre del sumario y la acusación fiscal RECIÉN SE
CONCRETARON EN 1999, O SEA, CASI OCHO AÑOS DESPUÉS DE PERPETRADOS LOS HECHOS.-
Si bien se produjeron
múltiples actos de investigación sumarial, LA NOTA PREDOMINANTE EN LA MISMA HA
SIDO LA DE LA FALTA DE RACIONALIDAD TANTO EN LA INVESTIGACION COMO EN LA
SELECCIÓN DE LA PERSECUCIÓN PENAL. En este sentido, a través de acciones SIN
LOGICA, SIN COHERENCIA ENTRE SÍ Y SIN QUE SE PUDIERA VISUALIZAR UN LINEA FISCAL
CLARA Y CONCRETA, todo resultó confuso de tal modo que autoriza a sospechar EN
UNA INDISIMULADA VOLUNTAD DE NO LLEGAR A LA VERDAD.-
De este modo, quedaron fuera de la imputación
durante la etapa sumarial LA MITAD DE LOS POLICIAS INVOLUCRADOS DIRECTAMENTE EN
EL HECHO EXHIBIENDOSE UNA ACTIVIDAD FISCAL INEFICIENTE A GRADO TAL QUE CONDUJO
A LA IMPUNIDAD (tal como se indica en el veredicto arriba transcripto). Al
mismo tiempo, se llevó a juicio A CUATRO DE ELLOS CUANDO LA ACCIÓN POR UNO DE
LOS DELITOS IMPUTADOS YA ESTABA PRESCRIPTA (casos de los policías Berro,
Pereyra, Giglio y Posse), SIENDO DE INDICAR QUE A OTROS TRES (QUE INCLUYE A DOS
DE LOS NOMBRADOS) DESINCRIMINO EN EL JUICIO EN RELACIÓN A LOS OTROS DELITOS
IMPUTADOS (casos de los nombrados policias Berro, Pereyra y Pequi). Finalmente,
LEVANTO LA IMPUTACION EN RELACIÓN A TODOS LOS IMPUTADOS EN CUANTO AL DELITO DE
ESTAFA PROCESAL POR EL QUE HABIAN SIDO LLEVADOS A JUICIO, CERRANDO EL CIRCULO
DE LA IMPUNIDAD.-
GIGLIO ES RESPONSABLE DEL MÁS GRAVE
DELITO, ABANDONO DE PERSONA SEGUIDO DE MUERTE, JUNTO A LOS OTROS. Solo fue
llevado a juicio por estafa procesal, y como corolario absuelto antes de
comenzar por prescripción de la acción!!!
PD.: envíe la parte donde dice a las claras la situación de todos los Policías involucrados y el NO accionar y la connivencia de la fiscal. Te diré que leer me hace mucho Daño.
Estoy asqueada y realmente recién tomo conciencia de mi fuerza y, de todo lo que no logre. Es mas, llegue demasiado lejos CON LOS MONSTRUOS CORRUPTOS QUE TUVE QUE ENFRENTARME!!
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