jueves, 16 de junio de 2011

Necochea: ¿El Intendente será inhabilitado por la causa penal Nº 6180-08?

Lamentablemente nuestra sociedad esta habituada sobre la impunidad de algunos integrantes de esta misma comunidad a eludir las causas penales.

Es bueno recordar, que existe una causa la número 6180-08 cuya carátula indica: “Mújica Lázaro Rafael – Jurado Ricardo Rubén – MOLINA DANIEL ANSELMO (intendente de Necochea) – Lugones Alejandro Daniel – Fernández Cesar Humberto – sobre defraudación (reiteradas) y otros (Salasch S.A. (Hirschmann Juan José)).

La misma, insólitamente se intenta remitirla a los Tribunales del Departamento Judicial de La Plata, según consta con fecha del 14 de Marzo de 2011.

Es extraño, inusual o porque no inaudito, que los jueces locales admitan lo contrario a lo manifestado por el Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires.

El subterfugio para ello, fue dado por el imputado (Rafael Mújica Lázaro) en sus declaraciones originales donde admitió que la firma del convenio se realizo en Necochea.

Luego, por arte de magia, el mismo imputado declaro “que se había confundido” y ¡oh!, sorpresa… esto fue admitido como coartada. La realidad es que con la anuencia del Intendente de Necochea Molina Daniel Anselmo, los registros municipales fueron trasladados a la ciudad de La Plata para ser firmados por el presunto cómplice César Humberto Fernández.

Es evidente que los Jueces no actúan en contra del Poder Político del momento, salvo cuando hayan perdido poder o ya no ejerzan el mismo.

Al Intendente, muy bien le cabría la pena de inhabilitación, según lo indica el jurista Marco Antonio Terragni en su página Web.

Donde expresa: “La inhabilitación consiste en la privación de derecho o en la suspensión de su ejercicio, a raíz de la comisión de un hecho antijurídico que la ley califica como delito”

“Razones de Política Criminal tendrían que revertir la situación, pues si por un lado las opiniones preponderantes abogan por suprimir la prisión (allí hasta donde sea posible) reemplazándola por otro tipo de reacciones penales, una de las más adecuadas es ésta, que no segrega al ciudadano de la comunidad, pero le hace ver, a la misma sociedad y al condenado, que para ejercer los derechos que la vida civil garantiza, es preciso respetar las reglas que permiten la propia existencia de la civilidad”

Como ejemplo de lo mencionado podemos agregar el Artículo 19 de código vigente que indica: "La inhabilitación absoluta importa:

1º. La privación del empleo o cargo público que ejercía el penado aunque provenga de elección popular;

2º. La privación del derecho electoral;

3º. La incapacidad para obtener cargos, empleos y comisiones públicas;

4º. La suspensión del goce de toda jubilación, pensión o retiro, civil o militar, cuyo importe será percibido por los parientes que tengan derecho a pensión. El tribunal podrá disponer, por razones de carácter asistencial, que la víctima o los deudores que estaban a su cargo concurran hasta la mitad de dicho importe, o que lo perciban en su totalidad, cuando el penado no tuviere parientes con derecho a pensión, en ambos casos hasta integrar el monto de las indemnizaciones fijadas".

Aunque en el párrafo anterior se toma el vocablo “penado”, bien podría caberle el término “imputado”, en cuanto a la inhabilitación correspondiente en este caso al Intendente Municipal de Necochea Dr. Daniel Anselmo Molina.

El autor aun indica mas al respecto, al agregar: “En cuanto al alcance de las expresiones "empleo o cargo público" utilizadas en los incisos primero y tercero, la interpretación queda vinculada a las prescripciones del Derecho Administrativo sin olvidar que el Código Penal suministra la siguiente regla para la inteligencia del texto: "Por los términos 'funcionario público' y 'empleado público', usados en este código, se designa a todo el que participa accidental o permanentemente del ejercicio de funciones públicas, sea por elección popular, o por nombramiento de autoridad competente". En lo que respecta a las comisiones públicas son tales las que, sin tener las características de una relación de permanencia con la administración, implican el desempeño de una gestión pública determinada”

Y para finalizar aporta lo siguiente:

“El inciso 2º debe entenderse como la privación del derecho de votar en las elecciones que tienen por finalidad constituir los poderes del estado nacional, de los estados provinciales y de las municipalidades. Y además todos aquellos cuerpos para cuya integración las autoridades públicas convoquen a la ciudadanía. Abarca tanto la posibilidad de elegir como la de ser elegido, por lo que el inhabilitado no podrá presentarse como candidato. Ya vimos que el Proyecto de 1960 aclaraba expresamente que la inhabilitación importaba "la privación del derecho de votar y ser elegido"”

Por ende el Intendente Municipal de Necochea, Dr. Daniel Anselmo Molina debería estar inhabilitado.

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