El año 2009 será recordado por los ciudadanos como el del resonante caso “Campingate”, donde el Intendente fue imputado en una causa judicial; Este año 2010, será recordado por el caso “Parquegate”
Desde hace varios meses, hemos insistido que en una comunidad organizada, la corrupción institucional debería haber sido motivo suficiente para la destitución del Intendente.
Recordamos el famoso caso “Watergate”, donde el pueblo de los Estados Unidos, destituyó a su Presidente Nixon, y en nuestra ciudad la mente colectiva llamo al sonado caso del Camping Miguel Lillo, como “Campingate”.
Debemos recordar que es único en la historia del mundo y deberíamos ser parte del Libro Guines; Nunca nadie logró robar un camping integro, pero si en nuestra querida Necochea.
A raíz de este sonado caso el Intendente Municipal Dr. Daniel Molina, se encuentra imputado “defraudación especial” y de “falsificación ideológica de instrumento público”.
Además, se imputa al Sr. Ricardo Jurado funcionario de esta Municipalidad a cargo de la Dirección de Control de Gestión y Concesiones, por el delito de “incumplimiento de los deberes de funcionario publico” y de “defraudación especial”.
También se debería evaluar la conducta del Dr. Molina, como la del Secretario de Gobierno Mario Diez, y en su efecto de los funcionarios responsables como el MMO Fernando Tripiana.
Desde principio de año, la deforestación de 11.000 metros cuadrados del Parque Miguel Lillo (como muestra la foto de Ahorainfo.com.ar), en pleno corazón del mismo y a escaso metros del Complejo Casino, debería generar una nueva imputación al Dr. Molina y a varios de sus colaboradores.
Según el Artículo 53º de la Carta Orgánica de las Municipalidades, es el Concejo Deliberante el que autoriza “la prestación de los servicios públicos de ejecución directa del Departamento Ejecutivo o mediante organismos descentralizados, consorcios, cooperativas, convenios y acogimientos. Con tal propósito, se podrá autorizar la obtención de empréstitos y la venta o gravamen de bienes municipales con arreglo a lo dispuesto para estas contrataciones. Por mayoría absoluta del total de sus miembros el Concejo podrá otorgar concesiones a empresas privadas para la prestación de servicios públicos”
Sin ir mas lejos el Articulo 56º aclara: “Para las transferencias a título gratuito, o permutas de bienes de la Municipalidad, se necesitará el voto de los dos tercios del total de los miembros del Concejo. En estas mismas condiciones se podrá conferir derecho de uso y ocupación gratuita de bienes municipales a entidades de bien público con personería jurídica y a órganos del Estado Nacional, Provincial o Municipal”
Y como se recordará el Intendente puede nombrar colaboradores a los Secretarios y Directores como “auxiliares para el cumplimiento de sus atribuciones y deberes”, quedo más que claro la responsabilidad del Dr. Molina y del Secretario de Planeamiento y Medio Ambiente Arq. Martín Sarasíbar y de su Señora esposa, Licenciada Mónica Fávero, Directora de Medio Ambiente.
Estos últimos serán pasibles como lo indica el Artículo 246º:“Los funcionarios o empleados a quienes se imputara la comisión de irregularidades graves serán preventivamente suspendidos y, si el caso lo exigiera, la autoridad municipal procederá en la forma indicada en el artículo 73 del Código de Procedimiento Penal de la Provincia”
Pero para el caso de nuestro querido “Delfín” Molina, le recaerá el Articulo 249º,
que indica: “Corresponderá al Concejo Deliberante juzgar al Intendente en los siguientes casos:
1. Transgresiones diferentes a las previstas en el artículo anterior.
2. Negligencias reiteradas que califiquen de grave la conducta en el ejercicio de sus funciones lesivas al interés patrimonial del municipio.
3. Incapacidad física o mental sobreviniente.
A tal efecto designará una Comisión Investigadora integrada por Concejales con la aprobación de las dos terceras partes del total de sus miembros”
Año 2010, el año del “Parquegate”
0 comentarios:
Publicar un comentario