En toda licitación pública, la transparencia se debe al mismo acto administrativo en si.
Lamentablemente en nuestra ciudad, cada licitación permite “sospechar”, que la misma tenga un lado oculto.
Tanto las licitaciones públicas o privadas tienen ciertas características similares que permiten por ejemplo en ambas, la comparación de ofertas de distintos oferentes.
De lo expresado surge que la misma comparación, permite un mayor control y mejores posibilidades de obtener ofertas ventajosas para la comuna, que en una contratación directa.
Además en las licitaciones públicas o privadas existe una concurrencia de empresas, por lo tanto existe un principio de igualdad entre los oferentes.
Esto mismo permite que la administración pública (el estado), no pueda adjudicar a un oferente en condiciones sustancialmente distintas a los requisitos indicados en el pliego de bases y condiciones.
El interés general a que debe servir una licitación pública; Es encontrar y seleccionar la mejor propuesta posible para la cual el privado este dispuesto a abonar e invertir. No por supuesto, en un caso limitado de oferentes que hayan sido escogidos en forma arbitraria.
Para que ello mismo sucede, por lo general las ofertas de los interesados, según las especificaciones generales de los pliegos de bases y condiciones requieren como mínimo la presentación de los: “sobre Nº 1 Presentación y Nº 2 Propuesta”.
Hete aquí que sistemáticamente, cada licitación pública en nuestra ciudad existen hechos que demuestran o bien un “modus operandi” o “negligencia” en cuanto a los procedimientos administrativos.
Precisamente el viernes 30 de Octubre en la Secretaria de Gobierno, se reunió la Comisión de Adjudicación de un Balneario en avenida 75 y avenida 2.
En la misma se efectúo con la presencia del “Imputado”, en el caso de otra licitación más conocida con el “campingate”, el mismísimo Señor Intendente Municipal Dr. Daniel Anselmo Molina; Acompañado por el otro “Imputado” del mismo hecho, el Director de Control y Gestión de Concesiones Municipales Señor Ricardo Jurado.
También acompañaron a los “Imputados” anteriormente mencionados, la nueva Directora del ENTUR, la licencia Ángela Armentia y representantes de la Secretaría de Planeamiento y Medio Ambiente (llama la atención que no están ni la Sra. Favero de Molina, ni el Arq. Martín Sarasibar). También falto a la comisión el Secretario de Obras y Servicios Públicos (Arq. Serrano), quien envió a un representante del área.
Por parte del Honorable Consejo Deliberante se encontró presente un solo representante del mismo, que no fue ni el Presidente del mismo, ni el responsable de la Comisión de Obras Publicas.
Grueso error por parte del Ejecutivo Municipal, que en el mismo acto licitatorio no se encontrara nadie de la sub. Secretaria de Legal y Técnica; porque del mismo informe de Prensa se indica: “OFERTA Nº 1: Presentada por las SRAS. TERESA CRISTINA ANGANUZZI LC 4.076.235 Y CLAUDIA MÓNICA VIEL DNI. 18.086.798, se procede a la apertura del sobre nº 1 comprobando que la documentación que debería acompañar en el mismo no estaría completa. Debido a esto se les otorgó 72 horas –a partir del lunes 2- para completar dicha documentación y así continuar con el proceso licitatorio”
Según la información recabada del “riñón” del mismo Ejecutivo Municipal, admitieron que fue muy parecido a la licitación de “Los Tamariscos”. Recordemos que en aquel entonces el Sr. Rafael Mujica Lázaro (el “rafa” para los amigos), no había presentado el poder de Salasch S.A. y que quedo asentado en el acta de apertura de sobres.
Este simple olvido, permitiría imputar en una nueva causa a los Señores: Dr. Daniel Molina y Ricardo Jurado, ¡Oh!, el Intendente y el responsable de las Concesiones Públicas.
Según la misma información obtenida, en este caso se olvidaron de algunos de los siguientes requisitos que deben estar en el Sobre Nº 1: En caso de Personas Físicas, nombre, apellido, domicilio legal, estado civil, CUIT, ser proveedor del Municipio, etc.
Si fueran Personas Jurídicas, razón social, domicilio legal, lugar y fecha de constitución, registro de sociedad, nomina de integrantes, CUIT, constitución objeto y duración del contrato social, etc.
Además de un representante técnico, declaraciones juradas, documentación contable de los dos últimos años, y sus respectivos balances. La documentación correspondiente a su situación fiscal e impositiva, libre deuda de aportes previsionales, etc.
De lo mencionado en forma detallada por nuestros informantes, cercanos al “riñón” del Intendente, queda en claro que dicha licitación adolece de presunto hecho de corrupción, habida cuenta de los antecedentes ya mencionados en ocasiones similares.
Una más y van…
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