domingo, 27 de junio de 2010

Agua potable: contaminación de Ponal Group S.A. en Puerto Quequén

El grupo ambientalista Geo Demeter, de la ciudad de Necochea, denunció por amenazas a un integrante de Ponal Atlántica S.A.

Los integrantes de la entidad, presidida por Vicente Lubrano, quien estuvo acompañado por Marta Caffaro, Nicolás Bollini, Miguel Ángel Cabodevila, Daniel González, Rubén Martínez y Noelia Salmeno, confirmaron la denuncia realizada ante la Fiscalía local por los llamados intimidatorios que recibieron.

El Señor Mario Guetti, integrante de la firma Ponal que tiene la planta de fertilizantes líquidos en la zona del Puerto Queqúen, amenazó telefónicamente con dichos como tales: “te estas metiendo con gente muy pesada”, “estas averiguando cosas con documentación robada a la empresa, por un antiguo Gerente”, etc.

Fuentes judiciales consultadas, admitieron que el Señor Guetti involucró erróneamente a un Ex Gerente de la Firma Ponal, David Christensen, como el autor de un robo de documentación a la firma.

Las mismas fuentes confirmaron que los análisis que se encuentran en poder de la asociación ambientalista, fue entregada por el actual Presidente del Consorcio de Gestión Puerto Quequén, Arq. Costanzo.

El informe de los análisis de agua realizados por el Ingeniero Químico Alberto Ricci, indicarían que el agua “no” es potable para consumo humano, en los pozos aledaños a los tanques de la firma Ponal.

Versión esta confirmada por uno de los integrantes de la firma, que pidieron reserva del nombre, y admitieron que fueron tres los pozos analizados por el Ing. Ricci.

Hay varios indicios que indicarían que los pozos analizados darían un alto porcentaje de Nitratos por encima de los establecidos por la Comunidad Europea, cuyo nivel permitido de nitratos en agua para consumo humano es de 50ppm. La Organización mundial de la salud recomienda una concentración menor a los 25ppm, y el CAA (Código alimentario argentino) fija el límite de contenido de nitratos en agua potable en 45ppm.

Consultado nuestro amigo Juan “lancha amarilla”, nos confirmo que los tres pozos analizados dieron muestras de nitratos por encima de los establecidos por las organizaciones de salud.

Y agrego: “lo mas impactante es que los análisis se realizaron en los años 2007 y 2008 y nada se sabe con posterioridad a dicha fecha. Es decir, que sería muy probable que la contaminación de las aguas sean aun peor en la actualidad”

“Y lo llamativo del caso es que el mismo Consorcio nada ha dicho al respecto. Además, las muestras determinaron que en uno de los pozos a los 6 metros de profundidad, los resultados dieron por encima de 130 ppmm de nivel de nitratos”

“Y que en el segundo, a una profundidad estimada de 12 metros, el resultado fue de mas de 55 ppmm y en el tercero, a un poco mas de 15 metros de profundidad, dio mas de 57 ppmm”

“La preocupación es mayor porque esta situación planteada indica que la primera napa, que corresponde al acuífero epipuelche o napa freática demuestra un grado de contaminación sorprendente. Una situación de mayor preocupación aún lo constituye la creciente contaminación del acuífero puelche, de profundidad promedio 20 a 30 metros”

Deberíamos tomar conciencia, porque según los informes elaborados por INA-Bosquejo Hidrogeológico de Bs. As. Dirección de servicios Hidrológicos y el Departamento de calidad de agua-Dirección Nacional de Saneamiento Ambiental- Ministerio de Salud y Acción Social indican: “Los Nitratos aparecen en el suelo y en aguas superficiales y profundas como resultado de la descomposición natural, química o microbiana del material nitrogenado orgánico (proteínas vegetales, animales, excretas, sustancias químicas).
El amoníaco formado (NH4+) se oxida a ion NITRITO (NO2-) y luego a NITRATO (NO3-), siendo la aparición de los mismos en la naturaleza una consecuencia del ciclo de Nitrógeno.
Nuevas fuentes de Nitritos y Nitratos aparecieron en forma de fertilizantes”
Queda más que claro que los tanques de Ponal Atlántica S.A., contiene fertilizantes líquidos, y cualquier derrame afecte directamente a las napas. Como efectivamente indicarían los análisis realizados y que tantas amenazas han producido.

martes, 22 de junio de 2010

El que paga "bien", paga dos veces

El presente trabajo forma parte de un conjunto de artículos tendientes a demostrar que los errores de presupuestación, la falta de capacidad recaudatoria y la carencia de ideas novedosas en el manejo de la economía municipal (carencia de gestión estratégica), producen una serie de efectos indeseados que repercuten en el desarrollo económico del partido.-

Aquí trataremos la incidencia de dos efectos sobre la carga tributaria de los contribuyentes: Los sistemáticos déficit fiscales traducidos en deudas para ejercicios próximos y los porcentajes elevadísimos de evasión de tributos Municipales.- Nuestro título en realidad trata de demostrar que un viejo concepto del derecho: “El que paga mal, paga dos veces”, se ve revertido por completo, transformándose en: “El que paga bien, paga dos veces”.-

En relación al tema de este artículo y específicamente en lo atinente a la evasión, no queremos decir que solo el mal cobrador hace al mal pagador, por lo tanto no dejamos de lado la responsabilidad de los evasores, que con sus conductas marginales jaquean el sistema económico Municipal.- La evasión es un fenómeno de culpas repartidas.-

Veamos entonces cual es el efecto sobre los buenos contribuyentes (en realidad contribuyentes) de la interacción de estos dos efectos negativos: La cronicidad de la deuda y la evasión tributaria.-

El contribuyente del partido de Necochea, que paga un tributo Municipal de $ 100, en realidad debería pagar $ 50,20.- Esto surge de los datos aportados por el propio Departamento Ejecutivo y que desarrollaremos en un ejemplo numérico.-

Pareciera un tema de poca relevancia, sin embargo no lo es, por eso en este artículo, nos hemos propuesto explicar los nocivos efectos del endeudamiento crónico y de la evasión con las iniquidades que su falta de ataque produce entre pagadores y no pagadores.- En este caso a través de un breve ejemplo, el lector podrá llegar a la conclusión del título.-En el cuadro siguiente podemos observar matemáticamente la distorsión indicada, se trata de un ejemplo muy simple que reproduce las situaciones imperantes en un partido como el de Necochea, del cual tenemos algunos datos.-

Tomamos como base la elaboración de un presupuesto anual cualquiera, sobre números pequeños, aunque igualmente representativos para demostrar nuestra aseveración.-

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La representación matemática estima que el presupuesto para un ejercicio anual prevé gastos por $ 1.000.- Se supone que estos gastos han surgido de un Presupuesto por programas como lo establece el sistema integrado RAFAM.- Por lo tanto la necesidad de recursos debe ser una cifra equivalente, es decir $ 1.000.- Sin embargo por incidencia de la deuda crónica, que según nuestros cálculo oscila en aproximadamente un tercio (1/3) del presupuesto (ver http://odelbarba.blogspot.com/2009/08/una-alternativa-de-solucion-para-la.html.- ), si se calculan solamente ingresos para los gastos corrientes del ejercicio, no se podrá atender a la deuda.- Por lo tanto, al cálculo de recursos habrá que adicionarle el monto indicado en la fila 2 llamado amortización de deuda del ejercicio anterior, lo que eleva la necesidad de recursos a $ 1.333,33, constituyéndose en el Monto total del cálculo de Recursos (fila 3).-Luego, si tomando como base el Presupuesto 2009, los ingresos por tasas y derechos municipales representan el 38,87 % del total del Cálculo de Recursos (el resto de los ingresos está conformado por otros conceptos tales como coparticipaciones, realización de activos, etc) obtenemos la cifra que se consigna en la fila 4, es decir $ 518,26.- Es decir que en concepto de tasas y derechos Municipales deberemos recaudar ese monto para cerrar el presupuesto.-

Sin embargo esto no esto no es todo, porque acá aparece el concepto de Evasión que según el departamento Ejecutivo alcanza al 49,40 % del total de los tributos Municipales emitidos (Ecos Diarios 7 de Junio de 2010) .- Por lo tanto la evasión estimada será de $ 256,02 (fila 5) y solo ingresará al Estado Municipal por tasas y derechos $ 262,24 (fila 6), lo cual resulta insuficiente para equilibrar ingresos con gastos, de manera que será necesario recargar las tasas en un monto equivalente a la evasión esperada compensando de esta manera el desequilibrio generado en la mencionada evasión, es decir $ 256,02 (fila 7).-

Continuamos con el desarrollo del ejemplo para ver la incidencia que tiene sobre la carga tributaria del buen contribuyente la interacción de las dos situaciones perversas mencionadas: Primero la deuda contraída en otro u otros ejercicios anteriores y segundo el porcentaje elevadísimo de evasión.-

Así vemos que de no haber habido arrastre de deuda y no existir evasión, el monto de las tasas y derechos debió haber sido de $ 388,70 (ver fila 12).- Sin embargo esa cifra es sustancialmente mayor, primero porque la incidencia de la deuda, que recordamos, se estima en un tercio del total del presupuesto, ya la eleva a $ 518,26 (fila 9), pero aún no tuvimos en cuenta que casi la mitad de los contribuyentes no abonará sus tributos.- Ese 49,40 % no ingresado ($ 256,02 ver fila 10), deberá ser sumado al cálculo original de $ 518,26, de manera que la cifra final del cálculo de recursos en el ítems tasas y derechos municipales ascenderá a la suma de $ 774,28 (fila 11).-

Sintetizando, podemos decir luego de este desarrollo que: Teniendo que haber estimado un ingreso en el cálculo de recursos en concepto de tasas y derechos municipales por un monto de $ 388,70, por efecto de la deuda y la evasión, dicho monto se eleva a $ 774,28, es decir, se aumenta en un 99,20 %.- Queda demostrada la aseveración de nuestro título: El contribuyente que paga, en realidad lo hace por el doble de lo que debería haberlo hecho.-Está claro, y no requiere más explicación que la anterior, que algo funciona mal.- No podemos culpar solamente al evasor, cada una de las partes (contribuyente y Ente recaudador) deberá revisar su conducta.- No resulta posible mantener un orden económico y una equidad tributaria, con semejante panorama.- Mientras los buenos contribuyentes pagan el doble de lo que les correspondería, el Municipio premia con aproximadamente $ 8.000.000 anuales regalándoselos a los evasores por la via de la prescripción de los tributos (ver http://odelbarba.blogspot.com/2010/03/que-eso-no-se-hace-que-eso-no-se-dice.html).-

www.odelbarba.blogspot.com

jueves, 3 de junio de 2010

Necochea: Fallo en contra del Candidato Radical Dr. Barrera

Organismo: Juzgado Contencioso 1 Necochea Carátula: BRUNELLA MARIA PATRICIA C/ MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA S/ PRETENSION ANULATORIA - Nro de causa: 1754 Fecha: 01/06/2010
Descripción: RESOLUCION REGISTRABLE
Estado: En Letra, BRUNELLA MARIA PATRICIA C/ MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA S/ PRETENSION ANULATORIA
Necochea, 1 de junio de 2010.-
Visto, la solicitud de medida cautelar innovativa de fs. 41 y ss.
Considerando,
Que en fecha 23 de mayo de 2008 se presenta la Sra. Maria Patricia Brunella, agente municipal, demandando a la Municipalidad de Necochea la nulidad de diversos actos administrativos de traslados de lugar de prestación de servicios.
Que en fecha 20 de mayo de 2010 solicita medida cautelar innovativa ordenando el retorno de la suscripta a su puesto de trabajo con las tareas que realizaba, hasta la finalización de proceso. Para ello sostiene, que acredita la verosimilitud del derecho en la falta de motivación, del decreto Municipal 1894/07 que dispone el traslado transitorio de la agente María Patricia Brunella de la Secretaría de la Salud a la Delegación Municipal de Quequén y luego se la afecta para el servicio de limpieza del cementerio de esa ciudad. Por otro lado, manifiesta que el traslado es efectuado a un lugar mucho mas distante de trabajo de su domicilio que en el cual se desempeñaba, lo que le genera un perjuicio económico sin compensación, y que por cumplir funciones fuera de la Secretaría de Salud perdería beneficios económicos por “cuota de salud” por un monto de aproximadamente pesos trescientos. Por último, entiende también que la medida afecta la unidad familiar al ser único sostén de ocho hijos y que su salud psiquiátrica a sido afectada como consecuencia del cambio injustificado en sus funciones.
Que a tenor de lo expuesto, y en virtud de encontrarse la Sra. María Patricia Brunella amparada en su calidad de agente municipal por los Art. 14 bis Constitución nacional y 103 incs. 3 y 12 de la Constitución Provincial (SCBA, “Sacomani”) se encuentra acreditado prima facie los requisitos requeridos por el art. 22 de la ley 12008 y modifs. de CPCA, ordenándose en consecuencia suspender la vigencia del decreto municipal Nº 1894/07, de fecha 10 de octubre de 2007, retrotrayendo la situación laboral de la accionante al momento anterior a su dictado.
Que lo expuesto -en el marco de la apariencia propia de un despacho precautorio y sin que ello implique prejuzgamiento sobre el fondo de la cuestión debatida- resulta suficiente para otorgar la tutela precautoria (art.22. Inc. 1º del C.P.C.A., ley 12.008, según ley 13.101).-
Por todo lo expuesto precedentemente;
RESUELVO:
1) hacer lugar la medida cautelar solicitada en el sub lite por los fundamentos expuestos ut supra suspendiendo la vigencia del decreto municipal n° 1894/07, de fecha 10 de octubre de 2007, y retrotrayendo la situación laboral de la accionante al momento anterior a su dictado. Ordenando a la Municipalidad de Necochea el reintegro de la accionante a las funciones conforme lo establecido, procediéndose en forma inmediata a la notificación de la presente (arts. 22 inc. 1º del C.P.C.A., ley 12.008, según ley 13.101).
2)Todo ello, previa caución juratoria que deberá prestar la accionante ante la Actuaria, para responder a las costas y los daños y perjuicios que pudiere ocasionar, en caso de haber solicitado sin derecho este remedio cautelar (art. 24 inc. 3 C.P.C.A).-
3) Regístrese.-ofíciese.-
4) Previo deberá el abogado patrocinante cumplir con lo dispuesto por el art. 3 de la ley 8.480 y 13 de la ley 6.716.-
Dr.Carlos Alberto Herrera
Juez
Trascripción del contenido de una novedad registrada en la Mesa de Entradas Virtual. Las inconsistencias o faltantes pueden notificarse a la casilla de quejas correspondiente, o bien ser comunicadas a la mesa de entradas del Juzgado o Tribunal de origen.

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