martes, 28 de octubre de 2008

NECOCHEA: DEFRAUDACIÓN, DAÑOS Y PERJUICIOS

El asesor letrado de la firma Salach S.A., Dr. Julio Romero realizo declaración sobre la situación planteada en la administración Municipal del Dr. Molina.
Indico en forma categórica su participación en este causa a realizarse contra el Municipio de Necochea y contra todos los firmantes de dicho acto ilícito contra la firma mencionada, en la concesión del Camping Miguel Lillo.
Explico paso por paso como ingresa como asesor a través de una investigación por Administración Fraudulenta contra los Señores Fernando Plastino y Cesar Fernández,
cuya causa se encuentra radica en el Juzgado Correccional Nº 12.
La participación de los involucrados en lo administración del Camping, y su posterior transferencia a la Empresa Grupo Trabajar S.A. en forma irregular por parte de los mismos y con la participación de los funcionarios municipales, donde se destaca la participación del Intendente Dr. Molina, el Secretario de Gobierno Mario Diez, la Subsecretaria Dra. Carola Bertoldi y los responsables de las concesiones, el MMO Fernando Tripiana y el Sr. Ricardo Jurado.
Cuando le preguntamos quien es el dueño legitimo del Camping el Dr. Romero argumento: “Si Salach S.A. es el dueño absoluto y único de la concesión, nunca cedió los derechos del Camping Miguel Lillo”.
“La Municipalidad no es ajena, si solo hubiera cumplido con sus obligaciones, pero las gravísimas irregularidades cometidas por los funcionarios municipales son determinantes para que esta defraudación se halla podido concretar”.
De dichas declaraciones se desprende que los involucrados en esta defraudación tuvieron el apoyo incondicional y como participes responsables a los funcionarios municipales para que esta operación, presuntamente corrupta, se concretara.
Sobre las formas en que produjeron las transferencia de dichos bienes el Dr. Romero respondió: “un poder general para administrar bienes permite por ejemplo el alquiler de dicho bien, pero en el caso para disponer del mismo, por ejemplo venderlo no lo permite”.
En este caso el poder era solo general por lo cual no es posible disponer de los bienes, máxime cuando este bien (por el Camping) es el único bien de esta sociedad (Salach S.A.), para ello se requiere un poder Especial, que no lo hubo”.
Ante la pregunta sobre la actuación del Municipio sobre este tema de poderes nos explico: “Debería haber exigido, junto con un poder especial, el acta de Asamblea Extraordinaria, por la cual la firma, en este caso Salach S.A. resuelve ceder. En segundo lugar acompañado por el acta de la Reunión del Directorio para realizar en forma efectiva la cesión con la firma de los directores y en caso de delegue en alguien, la correspondiente autorización y nombramiento del apoderado para dicho fin”
Seguiremos con esta defraudación, daños y p’perjuicios ocasionados por el presunto mal desempeño de funcionarios públicos en el Municipio de Necochea.

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