En nuestra nota “Cuando la ineficiencia la paga el pueblo”, dijimos que hablaríamos específicamente de la “tasa de alumbrado publico”, que ya origino inconvenientes en Usina Popular Cooperativa, por la abulta deuda del municipio a la misma.
Todo comienza en el 2005, cuando el Intendente Municipal Dr. Daniel Molina, haciendo gala de su totalitarismo, retiro el pago de dicha tasa a la cooperativa por ser de signo político contrario a sus pensamientos, según lo dijo en los pasillos del palacio municipal.
También, retiro el mantenimiento, mejor dicho intento hacerlo, generando un área deficiente y gastos excesivos sin justificación de ningún tipo.
Realizaron la compra de un vehículo especialmente dotado para ello, y no tomo en cuenta que toda esta actividad esta regulada por las leyes provinciales y los gremios que la componen, no podía bajo ningún aspecto dicho servicio ser realizado con eficiencia por el estado municipal, y así sucedió.
Además tomo el presunto control de los manejos, para el, ineficientes de la “usina” y no pudo con sus limitaciones por ignorancia y demás yerbas, realizar un mantenimiento eficiente, siendo hasta el día de hoy, una de las deudas el famoso “0800” que nunca cumplió eficazmente con su cometido.
Intento hacer creer que el manejo de los fondos de la tasa de alumbrado, era mal realizado por la “usina”, quizás el error político más significativo, ya que demostró ser un político al cual no lo podemos calificar de “buen administrador”, la deuda nos exime de cualquier comentario.
Todos los habitantes del distrito de Necochea, le debemos a la “Usina Popular Cooperativa” una suma que si se sumaran los intereses correspondientes, como sucede con cualquier usuario, rondaría lo 4 millones de pesos.
Estos mismos contribuyentes, abonaron al Municipio la “tasa por alumbrado publico”, pero hoy la deuda del estado, hace pensar y sospechar el destino de dicho fondos, ya que los mismos no fueron para abonar dicho destino, por lo tanto hoy los “pobres” ciudadanos volverán a pagar
Y esto se debe a la “casualidad” que dicha tasa, aumento el ciento por ciento, es esta la manera de cobrar lo que no pago, el Intendente Dr. Molina.
Pero podemos agregar otros de los errores, al dejar sin efecto la tasa en el 2005, dejo sin efecto lo que las leyes 11.769, modificada por la 11.969, y la 13.173 daban a los conceptos ajenos en las facturas correspondientes como es el caso de la “tasa de alumbrado publico”
Esto fue advertido por el Concejal, mandato cumplido, Dr. Elizalde quien en la misma sala del Honorable Concejo Deliberante advirtió de este error.
Hoy podemos decir que el artículo 78 dice textualmente: “Se deberá eliminar la facturación estimada, en el termino que se fije en el contrato de concesión”
“Podrán incluirse en las facturas conceptos ajenos a las prestación del servicio publico, cuando tal procedimiento hubiera sido expresa e individualmente autorizado por el usuario y aprobado por el Organismo de Control y siempre que se permita el pago por separado de los importe debidos exclusivamente a la prestación del suministro eléctrico”
Mas adelante agrega: “La falta de pago de cualquier concepto ajeno al precio de la energía consumida por el usuario y los cargos que correspondan de acuerdo con el párrafo primero del presente articulo, no podrá constituir causal de incumplimiento habilitante para la interrupción o desconexión del suministro a dicho usuario”
Por lo tanto Señor Intendente Municipal Doctor Daniel Anselmo Molina: LOS POBRES NO DEBEN PAGAR SUS DEUDAS, TAMPOCO LOS HABITANTES QUE EN SU FUNCIÓN DE CIUDADANOS, CUMPLIERON CON SUS OBLIGACIONES CONTRIBUTIVAS, HAGASE CARGO.
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