lunes, 27 de julio de 2009

El proyecto “copiado” del EMTUR (by Molina- Armentía)

Desde hace unos días la información de la creación del EMTUR, ha sido relegada para más adelante. Con mayor razón cuando por este mismo medio, el 21 de Julio bajo el titulo “No la echo, pero le doy trabajo…, hicimos el comentario de la posible creación de dicho ente, por parte de las autoridades del Ejecutivo Municipal.
Pero…en los próximos días se comenzara a hablar de este tema. El mismo no puede esperar mucho tiempo más, o se tendrá que disolver la Secretaria de Turismo y por ende no se podrán jubilar los funcionarios actuales, con dicho cargo.
Demás esta decir, que la necesidad de modificar los gastos o realizar una “economía de guerra” en los próximos meses, es un secreto a voces.
Por este y otros motivos, es que queremos ayudar al Departamento Ejecutivo. Siempre se nos catalogo como periodista de la oposición. Por esto mismo es que transcribiremos la ordenanza con la que se creo el EMTUR, en la ciudad de Mar del Plata.
ORDENANZA Nº 7989, Fecha de promulgación: 27/11/1990
Artículo 1° .- Crease el Ente Municipal de Turismo de Mar del Plata, que funcionará con carácter de organismo descentralizado, de acuerdo con las previsiones de la Ley Orgánica de las Municipalidades y las disposiciones de la presente ordenanza.
Artículo 2°.- Este organismo tendrá a su cargo: a) la promoción turística en todos sus aspectos y la planificación de las políticas turísticas, coordinando su accionar con el Gobierno Nacional, el Gobierno Provincial y municipios vecinos; b ) la prestación de servicios; la organización y la administración de los recursos turísticos genuinos.
Artículo 3°.- El Ente, en concordancia con las pautas que fije el departamento Ejecutivo, definirá el rol futuro de la actividad turística en el desarrollo del Partido de General Pueyrredon y promoverá la creación de productos turísticos diferenciados, elaborando a tales efectos la política y los planes de desarrollo para el logro de objetivos fijados.
Artículo 4°.- La Dirección y Administración del Ente Municipal de Turismo de Mar del Plata, será ejercida por un Director designado por el Departamento Ejecutivo con el acuerdo del Honorable Concejo Deliberante. Su jerarquía se equiparará a la de un Secretario Municipal y durará en sus funciones cuatro años. El Director será asistido por un Comité Asesor integrado por cinco (5) miembros, dos por el Departamento Ejecutivo y tres en representación y a propuesta de cada una de las siguientes instituciones relacionadas directamente con la actividad turística: a) Asociación de Hoteles, Restaurantes, Confiterías, Bares y Afines. b) Asociación Agentes de Viajes del Sudeste Argentino (AAVISA). c) Cuerpo Docente de la Carrera Licenciatura en Turismo.
El Director integrará el Comité y será su Presidente. Los miembros restantes ejercerán sus funciones ad-honorem y podrán recibir compensación de gastos en cumplimiento de actividades encomendadas por el Director o el Comité y durarán en su mandato cuatro (4) años. El Comité Asesor participará en la formulación de los planes de promoción y de las políticas turísticas, siendo además órgano de consulta indispensable en la elaboración del Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos, como así también en toda otra gestión que le proponga el Director del EMTUR. El Comité Asesor será designado por el Departamento Ejecutivo.
Artículo 5°.- Serán funciones del Ente: 1) En cumplimiento de lo establecido en el inciso a) del artículo 2°, las siguientes: 1.1. Estudiar en forma sistemática y permanente el patrimonio turístico, a fin de contar con datos ciertos y actualizados para una mejor fijación de las políticas a seguir. 1.2. Investigar los mercados turísticos, analizar, programar y ejecutar planes de promoción, contratándolos o realizándolos directamente en los mercados emisores de mayor interés. 1.3. Proyectar e implementar planes y programas de acción sobre materia de su competencia. 1.4. Lograr la jerarquización de los servicios turísticos ya impuestos en el mercado, incorporando nuevas prestaciones y atractivos para un mejor conocimiento de Mar del Plata y la zona. 1.5. Alentar una mejor distribución temporal de las corrientes turísticas. 1.6. Incorporar nuevos servicios al usuario en el Partido y en los principales centros emisores de turismo. 1.7. Fomentar y apoyar directamente programas e iniciativas que hagan al mejor desenvolvimiento turístico. 1.8. Organizar y propiciar programas de promoción para corrientes turísticas nacionales e internacionales y acontecimientos artísticos, culturales, científicos, técnicos y deportivos con igual finalidad. 1.9. Organizar, promover y/o divulgar las actividades relacionadas con el turismo y la recreación. 1.10. Fomentar, apoyar y/o realizar en forma directa las actividades dirigidas a la población estable y transitoria, para el uso del tiempo libre. 1.11. Respaldar los acontecimientos programados por instituciones y colectividades arraigadas en la ciudad. 1.12. Propender a la formación de una conciencia turística, a través de la difusión de esa actividad en los establecimientos educacionales de todas las ramas y niveles que funcionen dentro del Partido; organismos públicos y privados especializados y medios de comunicación.
2. En cumplimiento de lo establecido en el inciso b) del artículo 2°, las siguientes: 2.1. Administrar las unidades turísticas fiscales que hasta la fecha han estado a cargo de la Secretaría de Turismo de la Municipalidad, las cedidas por la Provincia a aquella, según convenio del 30 de septiembre de 1976 y las que en el futuro se incorporen. 2.2. Organizar, coordinar y fiscalizar la prestación de los servicios turísticos en las unidades fiscales, playas, riberas y demás áreas turísticas y recreativas del Partido, que se encuentran bajo su administración. 2.3. Proyectar en forma directa o mediante la contratación de terceros obras de urbanización y desarrollo de playas, riberas y demás unidades turísticas y recreativas del Partido, que se encuentren bajo su administración. 2.4. Ejercer el poder de policía sobre playas y riberas marítimas del Partido y facultades que le competen como poder concedente de los servicios turísticos que se prestan. 2.5. Aconsejar, controlar la correcta categorización de toda la actividad turística: alojamiento, gastronomía, esparcimiento, recreación, comercialización, intermediación y toda otra actividad afín con el sector, de acuerdo con las leyes nacionales y provinciales que rigen la materia. 2.6. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones normativas que rigen las materias de su competencia y proponer las modificaciones que estime conveniente introducir en las mismas. 2.7. Celebrar convenios y contratos con entidades públicas y privadas, tendientes al logro de los objetivos fijados con sujeción a la Ley Orgánica de las Municipalidades. 2.8. Proponer al Departamento Ejecutivo, cuando así corresponda, los precios, tarifas y cánones para el uso de las instalaciones y servicios puestos bajo su administración. 2.9. Requerir a los organismos municipales las medidas de colaboración que considere necesarias para el cumplimiento de sus objetivos. 2.10. Convenir con Municipios de la zona y otros organismos públicos o privados la realización de acciones conjuntas, tendientes a la investigación y planificación de producto turístico regional y el rol futuro de la actividad turística en el desarrollo de la misma.
Artículo 6°.- El Ente organizará su estructura operativa de manera que se establezcan, claramente diferenciadas, las funciones que reclamen la atención de los propósitos enunciados en los incisos a) y b) del artículo 2° de la presente.
Artículo 7°.- Serán recursos del EMTUR: a) Los ingresos que perciba en concepto de canon por la concesión de unidades fiscales. b) Las contribuciones que se creen por la prestación de servicios turísticos. c) Las sumas que le asigne la Administración Central. d) Los préstamos, transferencias y/o subsidios que reciba de la Administración Central, Gobierno de la Provincia de Buenos Aires o cualquier otro organismo público o privado. e) Los legados, donaciones y/o contribuciones que se efectuaren al Ente. f) Cualquier otro recurso que ingrese al patrimonio del Ente.
Artículo 8°.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a transferir al Ente el personal que a su juicio resulta conveniente y necesario.
Artículo 9°.- El EMTUR presentará anualmente al Departamento Ejecutivo su proyecto de Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos para el año siguiente y la Rendición de Cuentas del ejercicio vencido, para su consideración por el Honorable Concejo Deliberante, en concordancia con lo establecido en la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Artículo 10°.- El Ente quedará formalmente constituido e iniciará sus actividades dentro de los seis (6) meses de promulgada la presente. Dentro del plazo mencionado el Departamento Ejecutivo propondrá al Honorable Concejo Deliberante el nombre del Director.
Artículo 11°.- DISPOSICION TRANSITORIA: Las autoridades iniciales del Ente, en este único caso, durarán en sus funciones hasta el 10 de diciembre de 1991, no obstante lo cual continuarán en ejercicio hasta tanto se incorporen las nuevas autoridades que se designen.
Artículo 12°.- Comuníquese, archivase.
Nota: de esta manera se ahorra papel,horas extras y varios gastos mas que con nuestra colaboración aportamos para no incrementar el déficit Municipal.

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