Hace mas de dos años que reiteramos este obviedad, la salud en el Municipio de Necochea, es cuestión de “azar”, si vivís o morís.
En notas anteriores hemos hecho publico los “déficit”, que dicha área produce en cuanto a los servicios propiamente dicho y también en cuanto a las falencias presupuestarias.
Los servicios no solo de los nosocomios en particular sino también el conjunto de la Secretaria de Salud en su totalidad.
También uno de los mayores “déficit” se observa en la atención primaria de la salud, y en valores absolutos el mayor exceso por sobre lo presupuestado se lo lleva el Hospital Ferreyra.
Es de destacar que todo esto genera gastos en personal generando, incluso, economías en partidas de gastos diferentes al gasto en personal, tal es el caso de gastos en bienes de consumo y otros gastos no personales, con ineficiencias en servicios.
Dentro de estos servicios en especial lo tenemos en las ambulancias y su estado deplorable, si esta es la palabra exacta, deplorable.
Hace pocas horas toda la comunidad volvió a vivir esta situación en casos puntuales, el conocido deportista en el Parque Miguel Lillo con un ataque al corazón y la no asistencia de las ambulancias por mas de 45 minutos, dio como resultado el fallecimiento de este necochense.
El joven perteneciente a la comunidad de Juan N. Fernández, que ante un accidente no pudo ser trasladado en tiempo y forma, la ambulancia hacia
traslado de personal, ocupando el servicio de urgencia que es en definitiva la función especifica de una ambulancia.
Demás esta decir que el mismo fue trasladado por el cuerpo de Bomberos de La Dulce, distante a un poco mas de 30 kilómetros que fueron recorridos con perdida de tiempo para la infortunada vida del vecino fernándense.
Seria interesante que el Dr. Daniel Molina (Intendente), el Dr. Juan Carlos Barrera (Secretario de salud), recuerden que la ambulancia “es un vehículo destinado al transporte de heridos y enfermos y al de auxilios y elementos de cura”.
También recordarles que el Código Penal de la Nación contempla entonces dos tipos de delitos distintos según lo previsto en sus artículos 106 y 108: Abandono de persona y omisión de auxilio respectivamente.
Dice el Art. 106: “El que pusiere en peligro la vida o la salud de otro, sea colocándolo en situación de desamparo, sea abandonando a su suerte a una persona incapaz de valerse y a la que deba mantener o cuidar o a la que el mismo autor haya incapacitado, será reprimido con prisión de seis meses a tres años.
La pena será de reclusión o prisión de tres a seis años, si a consecuencia del abandono resultare un grave daño en el cuerpo o en la salud de la víctima.
Si ocurriere la muerte, la pena será de tres a diez años de prisión”.
Art. 108: “Será reprimido con prisión... o multa..., el que encontrando perdido o desamparado un menor de diez años o a una persona herida o inválida o amenazada de un peligro cualquiera, omitiere prestarle el auxilio necesario, cuando pudiere hacerlo sin riesgo personal o no diere aviso inmediatamente a la autoridad”.
Los ciudadanos no queremos que la salud se una cuestión de “azar”, pero si que a quien incurriera en delito, le cayera todo el peso de la ley.
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