Desde hace mas de un año que el Concejal Dr. Fernández, insiste sobre el tratamiento y disposición de residuos.
Ha realizado proyectos a tal efecto e insiste que nuestro Municipio de Necochea, no cumple con las leyes que dictaminan sobre este tema.
Parece que a veces, la lógica y el sentido común no tienen cabida en el Honorable Tribunal de Cuentas de la provincia de Buenos Aires.
A tal efecto ha realizado en varias oportunidades, presentaciones al respecto durante el año 2008, porque en el momento del tratamiento del presupuesto hizo notar esta situación.
A continuación publicamos el texto enviado por el Concejal perteneciente al bloque del Frente Justicialista para la Victoria, Dr. Fernández.
La ley 13403 establece en sus artículos 39-40 y 41 que, el 20% del Fondo de Fortalecimiento de Programas Sociales, el 5% de la recaudación del impuesto sobre Ingresos Brutos y el 3% del Inmobiliario Rural, deberán afectarse con destino al tratamiento y disposición final de residuos.
Que el Ejecutivo afecto estos fondos, en el presupuesto del 2008, para pagar el Servicio Domiciliario de Recolección de Residuos.
Que entendemos que no es lo mismo recolección de residuos, que tratamiento y disposición final, por lo que consideramos que esta afectación no es correcta.
Basamos nuestra interpretación en lo determinado por la ley 25916 (Gestión Integral de Residuos Domiciliarios) donde en su artículo 3 establece la diferencia y definición de estos conceptos. Según la ley:
RECOLECCIÓN: Conjunto de acciones que comprende el acopio y carga de residuos en los vehículos recolectores.
TRATAMIENTO: Comprende el conjunto de operaciones tendientes al acondicionamiento y valorización de los residuos. Se entiende por acondicionamiento a las operaciones realizadas a fin de adecuar los residuos por su valoración o disposición final. Se entiende por valorización a todo procedimiento que permita el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos mediante reciclaje en sus formas, física, química, mecánica, biológica y la reutilización.
DISPOSICION FINAL: Comprende el conjunto de operaciones destinadas a lograr el deposito permanente de los residuos domiciliarios, así como las fracciones de rechazo inevitable resultante de los métodos de tratamiento adoptados.
Por todo lo expuesto, la ley 13403 es clara en la afectación de recursos para tratamiento y disposición final, y es clara la definición de ambos conceptos a través de la ley 25916, motivo por los cuales no creemos procedente la afectación de estos recursos para la Recolección de Residuos Urbanos.
Todo ciudadano puede apreciar, la claridad de las leyes en cuestión y en lo personal seria posible que existiese el “mal desempeño de funcionario publico”, o en su efecto la posible “malversación de fondos públicos”.
La lógica impuesta por el Intendente Daniel Molina, se vio reflejada en todos los medios locales, cuando se hizo publico lo que reiteramos desde hace dos años, la crisis económica y financiera del municipio. La deuda con la empresa Servicios Ambientales S.A., que nosotros decimos que es de 2 millones, oficialmente se supo que es de 1,5 millones mas el mes de Mayo, otros 650 mil, que solo se abono 50 mil.
También ejemplifica que los fondos sean mal afectados y no por cuestiones de errores, sino por lo contrario, lo mal Administrado que esta el Municipio durante la gestión del Dr. Molina.
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