jueves, 18 de junio de 2009

Inminente destitución al Intendente Municipal de Necochea, Dr. Daniel Molina

Mucho se ha hablado sobre la posible destitución del Intendente, para ello transcribimos una parte de la nota del Dr. Julio Romero sobre el presunto hecho de corrupción mas grande en la historia de Necochea.

“He reiterado hasta el cansancio que no se dio cumplimiento a lo establecido en el pliego de Bases y Condiciones, que establece expresamente que el cesionario debe reunir los mismos requisitos exigidos oportunamente a su cedente. Es así que la firma Grupo trabajar SA:

01)- No constituyó domicilio legal en Necochea (Artículo 8º).

02)- No presentó el último balance.

03)- No presentó la Constancia de la Dirección Nacional de Recaudación Previsional de haber dado cumplimiento a las obligaciones previsionales y laborales al mes inmediato anterior al de la firma del contrato Artículo 45)

04)- No presentó Constancia de inscripción y última Declaración Jurada ante la Dirección General Impositiva en relación al Impuesto a las Ganancias (Artículo 45).

O5)- No presentó la Constancia de inscripción y última Declaración Jurada de Impuestos a los Ingresos Brutos (Artículo 45).

06)- No acreditó estar al día con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias en el orden municipal, provincial y nacional (Artículo 45).

07)- No presentó la Constancia de Tesorería Municipal, donde conste haber constituido la correspondiente Garantía de Contrato (Artículo 45).

08)- No presentó la Declaración Jurada declarando no estar comprendido en los impedimentos establecidos en el Art. 14 (inhabilidades), haber tomado conocimiento y aceptación del Pliego, firmando el mismo en todas sus páginas y sometimiento a los Tribunales Contencioso Administrativos de la ciudad de Necochea (Artículo 25, inciso a2).

09)- No acompañó la documentación probatoria de la integración del Capital mínimo exigido en las Cláusulas Particulares (Artículo 25, inciso a.4)

10)- No acompañó Nota-Declaración jurada de donación (Artículo 25).

11)- No acompañó la garantía de Contrato equivalente al 10% del monto de obra ofrecida o a lo establecido en las Cláusulas particulares y la constancia de pago de la misma de acuerdo al régimen por el contratado (artículo 39).

12)- No contrató los Seguros requeridos por el Pliego de Bases y Condiciones y consecuentemente el endoso de tales Pólizas a favor de la Municipalidad del Partido de Necochea, el sometimiento a los Tribunales Contencioso Administrativo de Necochea y la entrega de tales elementos en la Tesorería Municipal, antes de la recepción de la Unidad.

La omisión en la exigencia de tales requisitos posibilitó que la cesión se concretara; De allí que el señor Intendente y el señor Director de Control de Gestión y Concesiones Municipales sean “prima facie” partícipes necesarios del delito de defraudación especial imputado a Mújica Lázaro en carácter de autor.

En cuanto al delito de falsificación ideológica de Instrumento Público, el mismo le ha sido atribuido por la señora Agente Fiscal, por cuanto en el decreto Nº 1.179 da por sentado que se han cumplimentado los requisitos del artículo 16 del pliego de Bases y Condiciones para ser viable la transferencia, lo cual como se ha visto es FALSO.

La cuestión es que si hubo defraudación por parte de los apoderados de la cedente en connivencia o no con los cesionarios, el Delito no podría haberse perpetrado sin la PARTICIPACIÓN NECESARIA DE LOS FUNCIONARIOS MUNICIPALES QUE OMITIERON HACER CUMPLIR LO QUE LA LEY LES MANDA y de esto no habla ninguno de ellos.

Doctor Julio Romero.

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