Como decíamos en la nota anterior, la rapidez de los hechos nos genero sospechas.
El ultimo convenio que se firmo con la firma Sea Energy S.A. y su representante el Ing. Ibáñez, proviene de que la misma fue como consecuencia del expediente del Departamento Ejecutivo Nº 4347 y del expediente del H.C.D Nº 16567 letra D, que origino la Ordenanza Nº 6466/08 donde autoriza la firma de dicho convenio.
Llamativo es que normalmente supera los quince días hábiles, desde que los expedientes y ordenanzas aprobados salgan del H.C.D hasta que llegue al Ejecutivo Municipal y que el mismo tiene 10 días hábiles para que se apruebe lo actuado por H.C.D o sea vetado total o parcialmente, en este caso fue mas que rápido.
¡Tan solo se tardo 5 días hábiles!.
¿Había premura?
Si por supuesto, hay un error que llama poderosamente la atención, y que dirán que fue caligráfico seguramente. Quizás hasta hagan otra ordenanza.
Dentro de los considerándos lo que seria el párrafo quinto dice textualmente: “ Que invita la Usina Popular Cooperativa a formular consideraciones respecto a los valores del canon presupuesto por la firma Vestas, la misma observa que los valores propuestos están en el rango de los precios de mercado”.
Pero en el Articulo 1º de la ordenanza dice: “Autorizase al Señor Intendente a firmar el Convenio de (concesión de uso), cesión, que se adjunta a la presente como anexo I, con la empresa SEA ENERGY S.A. por el termino de 25 años, de los cuales se destinaran los dos primeros para la construcción del parque eólico y los restantes 23 años para la explotación del mismo”.
Hay un error garrafal, pues se puso la firma Vestas, cuando debía decirse Sea Energy S.A., pero si uno se toma la molestia de leer la Ordenanza 6304/08 y la Ordenanza 6466/08 en cuanto a los considerando, las mismas son iguales, copia fiel, salvo los encabezamientos.
Párrafo por párrafo son idénticos, y estamos hablando de “leyes” que es la ordenanza en un Municipio.
Por lo tanto “sospechamos” que se están dando muchas pero muchas hectáreas, sin saber a quien, pues tanto los Concejales como el Intendente Daniel Molina firmaron, exactamente lo mismo para dos empresas distintas y dos terreros que son propiedad de la comuna, es decir de todos los ciudadanos del Distrito de Necochea.
Pero en los dos casos, mejor dicho en las dos ordenanzas, no toma en cuenta el informe de la Usina Popular Cooperativa que dice: “Mientras que instalando aerogeneradores de 250 Kw. a 50 metros de altura del eje, se podrían montar unos 15 molinos (aprovechando al máximo la superficie del predio) para conseguir solo 3,75 MW de potencia instalada. Y dada la cercanía de una masa arbórea a unos 250 metros aproximadamente hacia el norte del predio, podría existir una perdida de la velocidad de viento promedio anual de ese sector de aproximadamente 11 %, esta disminución equivale al 31 % de perdida de energía eléctrica generada del mismo sector”.
Si fuéramos inversores con gran capacidad de análisis es fácil darse cuenta que ese no es el lugar donde nos instalaríamos, ya que perdemos casi un tercio de lo que vamos a producir.
Estos muchachos ¿sabrán lo que hacen? O como decimos nosotros el parque eólico es muy sospechoso.
Continuara...
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