martes, 23 de abril de 2013

¡¡CONCILIARIUM REFERTE!! (Concejal Cesante)



Fuentes Judiciales fidedignas indicaron que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, envió al Honorable Concejo Deliberante de Necochea la notificación del Acta donde se realizó el nombramiento del Dr. Alejandro Issin como Gerente de Legales y  Recursos Humanos, de la Usina Popular Cooperativa Sebastián de María.

Según la nota remitida, da por sentado que la Suprema Corte admitió como prueba veraz, el acta de la Asamblea del dia 2 de Marzo del 2007, por la cual se incorpora dos Gerencias en el organigrama de la misma.

La misma indica con exactitud: “Crear la Gerencia de Legales y Recursos Humanos, cubriendo dicha función con el Dr. Alejandro Issin, con las funciones indicadas en el punto 1. Mantiene la remuneración actual y traslada a oficina al ámbito de personal (planta baja)”

De esta forma el Honorable Concejo Deliberante de Necochea debería actuar al respecto. Recordemos que el año anterior ante el pedido de “inhabilidad” presentado por el Bloque del Frente para la Victoria, por mayoría de 12 (doce) votos y la abstención del mismo Concejal Issin, se volvió a ratificar sus funciones como hábil para el cargo.

Según la Ley Orgánica de las Municipalidades, en su artículo 14 indica: “Todo Concejal que se encuentre posteriormente a la aprobación de su elección, en cualquiera de los casos previstos en los artículos anteriores, deberá comunicarlo al Cuerpo en las sesiones preparatorias, para que proceda a su reemplazo. El Cuerpo, a falta de comunicación del afectado, deberá declarar a éste cesante, tan pronto como tenga noticia de la inhabilidad”

El silencio por parte del Concejal Dr. Alejandro Issin, durante las sesiones preparatorias, ocultando su función dentro de la Usina Popular Cooperativa, obliga al honorable cuerpo deliberativo a “cesantearlo”
Indefectiblemente los concejales deberán actuar en forma inmediata. 

Dado que como es sabido, ante la existencia de una inhabilidad de un integrante del cuerpo colegiado, invalidará cualquier actuación del mismo.

La Comisión Destituyente, perdón, Investigadora se jactó de haberse constituido con su único fin de “actuar en forma legal” ante los hechos que catalogaron como de “ilegalidad manifiesta”

Es de esperar, que la misma conformación del Cuerpo Colegiado, actué bajo la ley, es decir acatando la letra de la Ley Orgánica de las Municipalidades.



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