miércoles, 7 de octubre de 2009

POR LA DIGNIDAD DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

En las comunidades organizadas, los padres no deberían recolectar firmar para que se cumpla una ley. Claro que debemos reiterar “comunidades organizadas”, porque en la nuestra, los padres de los niños discapacitados deben juntarse para recolectar un millón de firmas.

Fátima Rodríguez, una mamá necochense se encontraba en la esquina de Avenida 59 y Calle 64, junto a otros padres, pidiendo el acompañamiento al petitorio de la modificación del Artículo 2 de la Ley 24.901.

Nos comentaba: “esta ley que permite a los discapacitados tener cobertura en salud, ya sea por intermedio de las obras sociales o las entidades públicas, atiendan a los niños con discapacidades de cualquier índole, como la misma ley lo requiere”

“Lamentablemente debemos insistir para que dicha ley sea modificada, por aún no se cumple como corresponde, por ejemplo en mi caso la fonoaudióloga no atiende estos casos, lo mismo que la terapista, etc., porque todo esto no esta pasando”

El petitorio al que se refiere Fátima Rodríguez, para el cumplimiento de la misma se encuentra en el Congreso Nacional con trámite parlamentario Nº 97 con fecha e de Julio del 2007.

El titulo de la misma dice: 2Sistema de Prestaciones Básicas y Habilitación Integral a Favor de la Personas con Discapacidad, Ley 24.901: Modificación del Artículo 2 (Obligación de Cobertura Total por Parte de las Obras Sociales)

El mismo indica: Art. 1º: Modificase el artículo 2º de la ley 24901 el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 2º - Las obras sociales, comprendiendo como tal concepto las enunciadas en el artículo 1º de la ley 23660, como así también todos aquellos agentes de salud que brinden servicios médico asistenciales a sus afiliados, independientemente de la forma jurídica que tuvieren, tendrán a su cargo con carácter obligatorio, la cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en la presente ley, que necesiten las personas con discapacidad afiliadas a las mismas.

Art. 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Los fundamentos principales para dicho requerimiento fueron presentados y aún no admitidos:

La ley 24901 de Prestaciones Básicas puso fin a esta inequidad, a partir de su sanción todos los afiliados a las Obras Sociales comprendidas en la ley 23660 tienen iguales derechos por iguales aportes.

Sin embargo aún persiste una discriminación inaceptable: las personas que cotizan a otros agentes de salud no comprendidos en la mencionada ley carecen de la protección de la ley 24901. Es decir: una persona que cotiza aportes, contribuciones o cuotas a un agente de salud que no está regulado por la ley 23660 no tiene derecho a pedir las prestaciones que sí son accesibles a quienes cotizan a los agentes de salud mencionados en la ley. Se hace necesario entonces corregir esta inequidad injusta entre aportantes.

En noviembre de 2002 se sancionó la ley 25683 cuyo artículo 1º es idéntico al que hoy tratamos. En diciembre del mismo año, en medio de la crisis económica y social más grande de nuestra historia, el Poder Ejecutivo la vetó aludiendo dificultades financieras por prestaciones comprendidas en el artículo segundo de esa norma, que hoy omitimos.

A efectos de aclarar el alcance de esta ley los agentes obligados conforme al artículo 1º son todos aquellos que perciban de sus afiliados aportes, contribuciones, cuotas o cualquier otra cotización para financiar sus prestaciones de salud.

La factibilidad de financiar con estas cotizaciones las prestaciones de la ley 24901 viene siendo demostrada desde hace diez años por las Obras Sociales comprendidas por la ley 23660 las que se financian exclusivamente con las cotizaciones de sus afiliados.

Debemos tener en cuenta que estas prestaciones son esenciales para garantizar la rehabilitación de las personas con discapacidad. En la actualidad la continuidad de los cuidados no está garantizada puesto que ante un cambio laboral que signifique pasar de una Obra Social obligada a cumplir con la ley 24901 a un agente de salud no obligado el afiliado con discapacidad pierde la posibilidad de ser rehabilitado.

La realidad nos demuestra que se debe extender la obligatoriedad puesto que en la actualidad muchas personas que cotizan mensualmente sus aportes y contribuciones a un agente de salud al que están obligadamente afiliados y que no les cubren los servicios de la ley 24901, se afilian al Régimen del monotributo con la exclusiva finalidad de obtener la cobertura de una Obra Social comprendida por la ley 23660 para poder así obtener los beneficios de la citada ley 24901.

Con la intención de asegurar equidad entre aportantes y, por sobre todo, de garantizar iguales derechos a las personas con discapacidad es que presento este Proyecto de ley.

Como los padres mismos nos indicaban, es necesario que se junten un millón de firmas para que: “las personas con discapacidad, podrán tener acceso a recibir todas las prestaciones que ellos necesitan. De esta manera poder mejorar su calidad de Vida, ya sea futura como presente. Sin trabas. Sin demoras”

Todos podemos ayudar simplemente accediendo al formulario en: http://spreadsheets.google.com/viewform?formkey=dFIwRE1xTWx6dGx3Q1hrQTdoMGJIbkE6MA

Y las planillas firmadas enviarlas por correo a: Casilla de Correo 14 - Artigas 40 - (1406) Flores - Capital federal, con la única mención: POR LA DIGNIDAD DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

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